La Suprema Corte avala que el Edomex use la fuerza pública para controlar protestas


La SCJN declaró constitucional el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Edomex, conocida también como ‘Ley Atenco’.

El gobernador del Estado de México tendrá facultad para dictar planes de actuación de la fuerza pública ante manifestaciones o reuniones en lugares públicos.

Esta tarde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con 6 votos a favor y 4 en contra, declaró constitucional el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida también como ‘Ley Atenco’, de acuerdo con el diario Reforma.

El artículo establece que “los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se realizan en lugares públicos deberán determinarse conforme al Reglamento”.

La mayoría del pleno enfatizó que los detalles sobre protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad no pueden estar previstos en una ley, que por definición es abstracta y general. Al respecto, el autor del proyecto de sentencia, Alberto Pérez Dayán, dijo que “cada operativo responde a las circunstancias específicas del caso”.

Autoridades del Edomex podrán usar fuerza pública
El bloque de ministros que ha votado por invalidar esta ley también se opuso al artículo 39, reportó el diario.

“Todo lo que tendría que estar en la ley para evitar abusos y arbitrariedad y evitar violencia en el manejo de una manifestación no solo no está en la ley, sino que la ley remite a un Reglamento” que expide el gobenador, dijo el ministro Arturo Zaldivar.

El pleno de la SCJN también discutió hoy los artículos 14, 15 y 16 de la ley, impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM); sin embargo, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para invalidar alguno de ellos.

Estos artículos facultan a las autoridades del Estado de México para restablecer la paz social mediante el uso de la fuerza en multitudes y disturbios. También facultan a la autoridad para determinar que una manifestación es ilegal si en ella hay personas armadas.

Luego de siete sesiones de discusión, la SCJN sólo invalidó el artículo que permitía contemplar el uso de la fuerza como primera opción. El resto de la ley se mantiene sin cambios.

El grupo de Ministros que ha apoyado el proyecto de Pérez Dayán dijo que los artículos de la ley no deben leerse en forma aislada, sino en armonía con las definiciones y límites que la propia norma impone al uso de la fuerza.

Panorama preocupante
En entrevista con Animal Político, Luis Knapp, abogado de la organización Artículo 19, dijo que hay un panorama preocupante, ya que por falta de “mayoría calificada” -que se alcanza con el voto de ocho ministros de la SCJN- no se declaró inconstitucional lo referente a la catalogación de las protestas como ilegales y violentas, ante las cuales podrían actuar los policías del Estado de México.

Sin embargo, mencionó, no se debe dejar de lado la importancia de que seis ministros, que conformaron una “mayoría simple”, votaron a favor de que estos puntos de la Ley fueran declarados constitucionales.

La Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México aún no entra en vigor. De acuerdo con uno de los artículos transitorios, cobrará vigencia cuando la Suprema Corte la analice en su totalidad, para que los artículos declarados inconstitucionales por los ministros sean reformados o derogados de la misma.

De entrar en vigencia contemplando las figuras que faculten a los policías del estado para calificar una protesta como “violenta” o “ilegal”, comentó Knapp, organizaciones y activistas buscarán promover recursos de amparo contra la misma.

Con información de Reforma (suscripción necesaria).