Ningún policía vial deberá retener placas o licencia por infracciones: DDHPO


·         Defensoría acreditó que la retención de documentos es una violación a DH
·         Autoridades, obligadas a respetar el derecho a la seguridad jurídica de los ciudadanos

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca informó que el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez aceptó una propuesta de conciliación en la que se le solicitó que gire instrucciones a los Policías Viales para que se abstengan de retirar vehículos, placas, licencias o cualquier otro documento con la finalidad de garantizar el pago de alguna infracción impuesta.

El organismo defensor explicó que la propuesta de conciliación derivó del seguimiento a la queja DDHPO/1010/(01)/OAX/2015, dentro de la cual la Defensoría acreditó que elementos de la Policía Vial violentaron el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de la ciudadana M. T. S. R. al retirarle su placa delantera.

La Defensoría señaló que, si bien la ciudadana M. T. S. R. cometió una infracción al estacionarse en doble fila, los agentes viales actuaron sin una orden debidamente fundamentada cuando le retiraron la placa con el objetivo de garantizar el pago de la infracción.

La Defensoría detalló que aunque el reglamento de Vialidad para el Municipio de Oaxaca de Juárez establece en su artículo 137 que “Los elementos de la Policía Vial están facultados para recoger licencias, tarjetas de circulación, placas de circulación y vehículos, a fin de garantizar el pago de las sanciones administrativas correspondientes”.

La institución defensora explicó que dicho artículo del reglamento municipal contraviene lo señalado por el artículo 16 de la Constitución federal, pues no se le da la oportunidad a los ciudadanos de ser oídos en su defensa ante la autoridad antes de que se les retire el documento; en tal sentido, dicha normatividad municipal debe ser desaplicada, es decir, debe aplicarse la norma constitucional en vez del artículo 137 de la reglamentación municipal.

La institución autónoma concluyó que existe  un acto de molestia en la retención de documentos tales como la tarjeta de circulación, la licencia de conducir o las placas de los vehículos, llevado a cabo por los elementos de la Policía Vial como supuesta garantía del pago de la infracción correspondiente, pues constituye una evidente violación al derecho humano a la seguridad jurídica.

La Defensoría recordó que las autoridades administrativas –como lo son los elementos de vialidad– están obligados a respetar dicho derecho, por ello su actuación debe estar fundada y motivada en la ley; sin embargo, en el caso de la ciudadana M. T. S. R. esto no ocurrió, ya que la decisión de retirarle la placa fue tomada en forma unilateral por los elementos sin que se siguiera el debido proceso.

Ante esta situación, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó al ayuntamiento de Oaxaca de Juárez que gire instrucciones a los Policías Viales para que en lo subsecuente se abstengan de retirar placas, licencias o cualquier otro documento con la finalidad de garantizar el pago de la infracción impuesta.

La Defensoría del Pueblo de Oaxaca insistió en que las autoridades están obligadas a respetar el derecho a la seguridad jurídica, el cual implica que las personas deben tener la certeza de que su persona, familia, posesiones, documentos o derechos serán respetados por la autoridad.

Este mismo derecho marca que, en caso de que se deba producir alguna afectación a la persona, familia, posesiones o documentos,   tal afectación deberá estar ajustada a los procedimientos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados Internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por México, concluyó el organismo defensor.