El SAT determina que empresa ligada a Anaya es fantasma


La empresa contó con un plazo de 15 días hábiles para aportar pruebas que desvirtuaran los señalamientos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) resolvió que Manhattan Master Plan Development S. de R.L. como es una “facturera”, es decir, una empresa “fantasma”.

De acuerdo con la resolución definitiva publicada por el SAT en el Diario Oficial de la Federación, la compañía (que compró a Ricardo Anaya una nave industrial en Querétaro) expide facturas por servicios inexistentes, lo que permite a terceros aplicar deducciones sobre el pago de sus impuestos.

La publicación en el DOF del listado definitivo de 49 empresas “factureras” se hizo este lunes luego de un proceso que en el caso de Manhattan Master inició el 16 de octubre del año pasado, cuando fue notificada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro de que había sido incluida en un listado de empresas que presuntamente “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.

La empresa contó con un plazo de 15 días hábiles para aportar pruebas que desvirtuaran los señalamientos. Transcurrido ese periodo y una vez analizados los documentos presentados por Manhattan Master y las otras empresas señaladas, la autoridad fiscal les notificó que debido a que no “desvirtuaron” los señalamientos que se les atribuyen procedería a emitir la resolución definitiva.

Así, tras la notificación a Manhattan Master el 13 de diciembre pasado, al día siguiente empezó a correr el plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación antes de que el SAT publique en el diario oficial la declaratoria definitiva de empresas “fantasma”.

Con la publicación de este lunes 26 de febrero, del listado de nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados, sus comprobantes fiscales “no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”.