SAT evalúa declarar a Estados Unidos como ‘paraíso fiscal’


* Tras una reforma, el país podría ser considerado como paraíso fiscal o con régimen preferente, aunque el SAT aún evalúa este caso para tomar una decisión.
* La tasa corporativa estadounidense del 21 por ciento es inferior a la de 22.5 por ciento que establece el artículo 176 de la Ley del ISR en México.

Bajo la actual Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de México, a partir de este año Estados Unidos debería ser medido bajo las pautas de un paraíso fiscal o régimen fiscal preferente (Refipre), dado que con la reforma fiscal de ese país la tasa de impuesto al ingreso es inferior en 75 por ciento a la de ISR que se causaría y pagaría en México.

No obstante, el jefe del SAT, Osvaldo Santín, señaló que aún no tienen una posición al respecto. “Se está evaluando”, dijo.

En entrevista con El Financiero, expuso que existe una regla para la clasificación de los Refipre. “No se saca una regla por cada país, habría que evaluar el caso de los Estados Unidos (…) al día de hoy todavía no lo tenemos clasificado como uno”.

En tanto, Raúl Sicilia, socio Líder de la Práctica de Precios de Transferencia de PwC, explicó que al bajar la tasa a 21 por ciento en Estados Unidos, conforme lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta en México, ese país sería considerado un régimen fiscal preferente.

“La tasa corporativa del 21 por ciento es inferior a la de 22.5 por ciento que establece el artículo 176 de la Ley del ISR, es decir, sería 75 por ciento de la tasa del 30 por ciento mexicana. Lo anterior significa que cualquier pago hecho a entidades sujetas a Refipre no sería deducible”, expuso.

Para Jorge García, socio de impuestos de EY, la Ley de ISR todavía no está contemplando adecuadamente la reforma fiscal de EU.

“Nuestras reglas Refipre en determinado momento se tendrán que ajustar para poder contemplar de manera adecuada esos efectos pero, al día de hoy, automáticamente no sería un régimen fiscal preferente (…) podría ser uno, según se tengan actividades pasivas o activas”, dijo.

Nuevas reglas
De ser Estados Unidos oficialmente enlistado como un Refipre, las reglas para los inversionistas cambiarían.

En el caso de inversiones pasivas o de ganancias derivadas de intereses, se consideran los ingresos sujetos a Refipres aquellos que no están gravados en el extranjero o que lo están con un ISR inferior al 75 por ciento que se pagaría en el país.

En tanto, si se trata de actividades activas o productivas, se debe considerar la tasa efectiva, es decir, también la tasa estatal, otros costos y las deducciones de cada empresa.

“Si se trata de operaciones pasivas como ingresos por intereses, regalías, asistencia técnica o cualquier tipo de intangibles y quien los obtiene es una empresa subsidiaria —ubicada en los países donde se cobran menores impuestos— de una empresa o de un accionista (persona física) residente en México, el ingreso se deberá acumular en nuestro país para pagar impuestos, independientemente de que en el país Refripe se genere el ingreso y no se haya obtenido aquí”, explicó Juan Manuel Franco.

El miembro de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), añadió que en tanto, si se trata de operaciones de compra venta o de prestación de servicios reales, se deberá acumular el ingreso en México y pagar el impuesto hasta el momento en que el accionista mexicano de la empresa perciba el ingreso vía dividendos o utilidades.

“Entonces al pagar en EU la tasa de impuesto Federal de 21 por ciento, el empresario puede acreditar ese impuesto (no el local) y tendría que pagar en México el nueve por ciento restante”, añadió Franco.

Antes de la reforma estadounidense, ya sea que fueran ingresos pasivos o activos, no se tenía que pagar el ISR en México sino hasta que los accionistas mexicanos recibieran dividendos de sus empresas ubicadas en Estados Unidos.

“Con la reforma y al ser Refipre, los accionistas mexicanos deberán pagar el ISR en México por los ingresos pasivos que perciban sus empresas en Estados Unidos, pudiendo acreditar el ISR que en su caso paguen en ese país, es decir podrán acreditar el 21 por ciento”, recalcó Franco Gallardo, quien también es socio de Consultoría Fiscal, de la firma BDO México.

Activas o pasivas
Inversiones pasivas o ingresos por intereses son sujetos a Refipres si no están gravados o lo están con un ISR 75% menor al nacional.

En inversiones activas o productivas se debe considerar la tasa efectiva, es decir, otros costos, tasas y deducciones empresariales.

Inversiones productivas
Jorge García de EY destacó que la clasificación de Refipre depende de si se realizan actividades pasivas o activas, entendiéndose por pasivas cuando solamente haya ingresos por intereses y activas cuando haya cierto nivel de actividades industriales.

En este sentido señaló que en el tema de las inversiones activas o productivas, existen otros elementos que se tienen que considerar para decidir invertir en Estados Unidos o en México, como los costos de logística y los laborales (donde el país es competitivo) y la estabilidad política (por las elecciones presidenciales). Además de evaluar para cada empresa la tasa que resulte de sumar la corporativa a la estatal y considerar las deducciones.