Justicia reclaman ex empleado de la DDHPO ante despido injustificado

Oaxaca. Oax.- Juan Pablo Ceja, ex empleado de la DDHPO, quien estuvo 12 años en esta dependía y demandó por despido injustificado de amparo ante la junta especial, como resultado obtuvo laudo laborable, sin embargo no ha logrado que se le haga justicia, por una serie de arbitrariedades.
En rueda de prensa, dijo que el año 2013, demandó el pago de la indemnización constitucional a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, por el injustificado despido del que fue objeto.

Por lo que, se tramitó el juicio laboral número: 06/2013(2) BIS ante la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje. La parte demandada, compareció y se defendió dentro del juicio mencionado.

Abundó que como resultado del juicio, obtuvo laudo favorable, y aún cuando la parte patronal combatió el resultado del juicio, finalmente el laudo quedo firme y se inició el procedimiento de ejecución.
Por lo tanto, con fecha 28 de septiembre del año 2017 a las diez horas con quince minutos, ante la negativa de la parte patronal, por conducto de la C. Rosario Soledad Lopez Cruz, (Directora Administrativa), de efectuar el pago al trabajador, se trabó el embargo de la cuenta bancaria propiedad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, por la cantidad correspondiente.

Abundó que la Institución Bancaria involucrada, exhibió el cheque respectivo ante la Autoridad Laboral para su entrega al trabajador.
Señaló que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, a través de la Directora Administrativa y Apoderada Legal de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, interpuso demanda de amparo, de la cual conoce el Licenciado Leonel Medina Rubio, (Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca). Quien a pesar de que existían elementos para el sobreseimiento del juicio de amparo, indebidamente e ilegalmente dio trámite a la demanda de amparo interpuesta por a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, y además concedió la suspensión provisional y definitiva.

Todo esto, a pesar de que ya se resolvió el fondo del asunto, en el juicio de amparo promovido por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, y el mismo se SOBRESEYÓ.
Es decir, que no entró al fondo del asunto, puesto que existe una causal de improcedencia, ya sobre los actos reclamados por la Defensoría, no procede el juicio de amparo.
Luego entonces, con mayor razón se deben de proteger los derechos del trabajador. Sin embargo, no se toman en cuenta los siguientes aspectos importantes:

PRIMERO.- El trabajador tiene derecho a que se le pague la indemnización constitucional por despido injustificado, en términos de las leyes locales e internacionales en materia de derechos humanos.
SEGUNDO.- El LIC. LEONEL MEDINA RUBIO (Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca), actúa en todo momento, en defensa de los intereses patronales, dejando a un lado los derechos del trabajador despedido, así como que también la Ley Federal del Trabajo establece que los laudos emitidos en los juicios laborales se deben cumplir en su totalidad por la parte patronal.
TERCERO.- El LIC. LEONEL MEDINA RUBIO (Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca), ordenó regresar el cheque que ampara la cantidad a que fue condenada la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, sin salvaguardar los derechos del trabajador. Al contrario, más en perjuicio del trabajador, determinó que se libere la cuenta bancaria para que la Defensoría mencionada, pueda disponer del dinero en su totalidad, dejando sin efecto el embargo realizado por la Autoridad Laboral, y sin importarle que el dinero amparado por el cheque correspondiente, forma parte ya del patrimonio del trabajador, y lo despoja arbitrariamente con tal determinación, pues no determina medio de protección alguno para el trabajador, por el resto de la cantidad que ampara el cheque referido..
CUARTO.- Existen actualmente en trámite dos recursos de queja, hechos valer por el C. JUAN PABLO CEJA GUTIÉRREZ, de los cuales conoce el Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa. Sin embargo, pues se llevan un tiempo bastante considerable para su resolución, y mientras el Juez está urgiendo a la Autoridad Laboral para dar cumplimiento a lo ordenado.
Así también se ha hecho uso de diversos medios de defensa, incluso se ha solicitado el amparo, ante la omisión de la Autoridad Laboral para salvaguardar los derechos del trabajador. De dicho juicio se formó el juicio de amparo 703/2018, ante el Juzgado Octavo de Distrito, quien determinó que el Juez competente debe ser: el Juez Quinto de Distrito. Por lo que seguirá los trámites respectivos para ello. Sin embargo, mientras el Juez Quinto de Distrito, obliga a la Autoridad Laboral a cumplir con lo que ha determinado.
Luego entonces, a pesar de que el trabajador ha combatido por los medios legales correspondientes, el actuar del Juez Quinto de Distrito ha sido siempre favoreciendo a la parte patronal. Los diversos amparos que se han promovido por el C. JUAN PABLO CEJA GUTIÉRREZ, solicitando a la Justicia Federal el Amparo y protección ante las arbitrariedades del Juez Quinto de Distrito, son todos turnados finalmente al mismo Juzgado Quinto de Distrito, contra el que se solicita protección. Dicho Juez, determina que al no ser actos que importen peligro de privación de la vida, libertad, etc., no procede la suspensión. Sin embargo a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, sí le concedió la suspensión provisional y la definitiva. De igual manera, se tarda en la emisión de los acuerdos sobre las promociones realizadas por mí, pero cuando se trata de la Defensoría, se realizan lo más pronto posible.

Los términos del demandante son los siguientes:

1.- En el año 2013, demandé el pago de la indemnización constitucional a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, por el injustificado despido del que fui objeto. Por lo que, se tramitó el juicio laboral número: 06/2013(2) BIS ante la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje. La parte demandada, compareció y se defendió dentro del juicio mencionado.
2.- Como resultado del juicio, obtuve laudo favorable, y aun cuando la parte patronal combatió el resultado del juicio, finalmente el laudo quedo firme y se inició el procedimiento de ejecución. Por lo tanto, con fecha 28 de septiembre del año 2017 a las diez horas con quince minutos, ante la negativa de la parte patronal, por conducto de la C. ROSARIO SOLEDAD LÓPEZ CRUZ (Directora Administrativa), de efectuar el pago al trabajador, se trabó el embargo de la cuenta bancaria propiedad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, por la cantidad correspondiente. La Institución Bancaria involucrada, exhibió el cheque respectivo ante la Autoridad Laboral para su entrega al trabajador.
3.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, a través de la C. ROSARIO SOLEDAD LÓPEZ CRUZ (Directora Administrativa y Apoderada Legal de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca) interpuso demanda de amparo, de la cual conoce el LIC. LEONEL MEDINA RUBIO (Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca). Quien a pesar de que existían elementos para el sobreseimiento del juicio de amparo, indebidamente e ilegalmente dio trámite a la demanda de amparo interpuesta por a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, y además concedió la suspensión provisional y definitiva.
Todo esto, a pesar de que ya se resolvió el fondo del asunto, en el juicio de amparo promovido por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, y el mismo se SOBRESEYÓ. Es decir, que no entró al fondo del asunto, puesto que existe una causal de improcedencia, ya sobre los actos reclamados por la Defensoría, no procede el juicio de amparo.