SEP debe informar sobre denuncias de abuso sexual en escuelas de educación básica de la CDMX: INAI

  • El organismo consideró que la SEP efectuó una búsqueda deficiente, ya que la información proporcionada no contaba con los detalles inherentes a la institución involucrada, municipio, año del reporte y cargo del agresor.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) debe buscar y dar a conocer el número de denuncias por abuso sexual registradas en escuelas de educación básica de la Ciudad de México, entre el 15 de febrero de 2017 y el 15 de agosto de 2018, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En un comunicado, indicó que la información deberá estar desglosada por nivel educativo, escuela, entidad federativa, víctima (género), probable (puesto del presunto responsable) y fecha.La resolución se dio luego de que una particular solicitó dicha información y la SEP, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, informó que se tenían registrados del 2012 al 15 de agosto de 2018, un total de 637 denuncias por abuso sexual.

Precisó que se registran casos de naturaleza sexual, correspondiendo a la autoridad ministerial determinar o reclasificar el tipo de delito que integrará la investigación; ya sea hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro o violación.En cuanto al resto de los requerimientos, indicó que después de realizar una búsqueda minuciosa en los archivos de la Dirección de Procesos Jurisdiccionales de la SEP, la información era inexistente, en los términos solicitados.Inconforme con las respuesta, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información proporcionada no contaba con los detalles inherentes a la institución involucrada (kínder, primaria o secundaria), municipio, nombre de la escuela, año en el que se levantó el reporte, cargo del agresor, entre otros datos solicitados.

En este sentido, refirió que en la solicitud diversa con número de folio 0001100443717, de fecha del 27 de noviembre de 2017, el propio sujeto obligado respondió que, de 2012 a 2016, tenía el reporte de 376 registros de asuntos de índole sexual, anexando un archivo por año en formato Excel.

Precisó que en la respuesta a dicha solicitud se especificó que no contaba con la edad de la persona afectada y del agresor, pero sí con el delito, nivel educativo, escuela, entidad federativa, víctima, probable y fecha, lo que demuestra que la SEP cuenta por lo menos con esos datos y, en aras de la transparencia, debió haberlos proporcionado.

En sus alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original y agregó que la información ahora solicitada se refiere a denuncias o quejas por abuso sexual.Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que el asunto aborda una temática que inquieta a todos y que ha sido motivo de análisis anteriores.

“Por tanto, exigimos al sujeto obligado realizar una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podría faltar la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y que entregue a la particular el número de denuncias por abuso sexual, desagregadas por los distintos rubros de información”, expuso.

Destacó que, contrario a lo señalado por el sujeto obligado, éste sí cuenta con la información desagregada por lo menos con el nivel de detalle proporcionado en la solicitud de acceso 0001100443717.Además, y una vez que la particular sí obtuvo información similar, entre 2012 y 2016, es que en esta ocasión la SEP deberá proporcionar la registrada entre el 15 de febrero de 2017 y el 15 de agosto de 2018, consideró el análisis de la ponencia.Por otra parte, en cuanto al tipo de agresión sexual, se reconocieron las circunstancias especiales y razones particulares por las cuales la SEP no cuenta con dicho dato.

A partir de lo expuesto, el INAI consideró que la SEP efectuó una búsqueda deficiente de lo solicitado, limitándose a proporcionar únicamente el número de denuncias por abuso sexual registradas, contraviniendo el derecho de acceso de la particular, al omitir proporcionar la información con el nivel de detalle que sí ostenta.Por lo anterior, a propuesta del comisionado Acuña Llamas, el Pleno del Instituto, por unanimidad, determinó modificar la respuesta de la SEP y le instruyó a realizar una búsqueda de la información y entregarla en los términos referidos.