Papás, con derecho a guarderías del IMSS: Corte

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Lo ministros consideraron que se da una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar de ese servicio.

La Segunda Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y su Reglamento para la prestación a padres de familia varones de los servicios de guarderías.

Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron el recurso de revisión 59/2016 de la ponente la ministra Margarita Luna Ramos, en donde se concedió el amparo a favor del quejoso Antonio Baca Salazar.

De la Ley del Seguro Social impugnó los artículos 201 y 205; del Reglamento para los Servicios de Guarderías del IMSS, los puntos 2 y 3, mientras que de la Norma que establece las disposiciones para la operación de ese servicio, el artículo 8.1.3.

El quejoso argumentó que las normas citadas hacen una clara distinción de dicho beneficio, que es otorgado en forma exclusiva a las aseguradas con la única condición es la de ser mujer.

Para los hombres asegurados, en cambio, se establecen varios requisitos en su condición de padres o de guardas y custodios de menores de edad, lo cual considera es una distinción injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4 de la Constitución, el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Para los ministros de la Segunda Sala, el derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley.

Esto necesariamente implica que en su calidad de trabajadores asegurados, tanto una como el otro gocen de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, como el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123 apartado A, fracción XXIX, de la Carta Magna.

De ahí que, sin justificación objetiva para un trato diferenciado, las normas cuestionadas derivan en una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar de ese servicio.

Esta disposición contraviene lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abundaron los ministros.

De esta forma la Suprema Corte concedió a Baca Salazar el amparo que solicitó.

Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal mencionaron el hecho notorio de que esta es una prestación cuya demanda ordinariamente rebasa la capacidad de atención directa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). (NTX)