Juez ampara a pareja de mujeres en Nayarit para que su hija pueda tener el apellido de ambas

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En el Registro Civil de Tepic les habían indicado que la niña solo podría tener el apellido de la madre biológica, pero la pareja de mujeres acusó discriminación.
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Un juez concedió un amparo a un matrimonio integrado por dos mujeres, para que puedan registrar a su hija en Tepic, Nayarit, con el apellido de ambas.

En el Registro Civil, en enero pasado, les habían indicado que la niña solo podía llevar el apellido de la madre biológica (una de las mujeres que integran la pareja).

Entonces recurrieron a un juicio de amparo, acusando que se cometía un acto de discriminación en su contra.

“La autoridad responsable al negar la solicitud de registro de la recién nacida, atenta contra el interés superior de la menor y le vulnera el derecho a la identidad; es decir, a tener nombre, nacionalidad y filiación”, indicó el juez en la resolución del amparo 122/2016, de acuerdo con un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal emitido este miércoles 5 de octubre.

“Al negar el establecimiento de la filiación entre las quejosas y la menor, la autoridad responsable restringe, sin justificación alguna, diversos derechos de la niña como son el de la seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios”, agregó en su resolución.

El juez también estableció que al negar el registro con el apellido de ambas se interfería con el derecho humano de protección a la familia, “la cual en la actualidad está conformada por las quejosas y su hija, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento del núcleo familiar”.

Quien emitió la resolución es el  juez Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit.

Los resolutivos, se precisa en el boletín, “no trastocan” el derecho de la menor a indagar sobre su identidad biológica, si lo considerara pertinente.

“Las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia en la medida en que también mantienen relaciones comprometidas y estables”, expresó el juez.

“De ahí que los derechos humanos involucrados, tanto el derecho de la menor a poseer un nombre y una nacionalidad, como a crecer en un ambiente de familia, son de indudable rango constitucional”, agregó.