​Sin pena de gloria pasa administración estatal de Gabino Cué 

Oaxaca. Oax.- La actual administración estatal de Gabino Cué  Monteagudo, dejo mucho que desear en el tema de eliminación de la violencia contra las mujeres, señalatón integrantes de la Red Nacional Católica de Oaxaca.

En el marco del 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, nos hemos reunido el día de hoy para aplaudir que como resultado de la lucha de mujeres y organizaciones civiles, así como de la voluntad política de quienes legislaban en 2007, contamos con la despenalización del aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación en la Ciudad de México, para que la maternidad sea vista como un derecho, y no como el único destino de las mujeres, pero también estamos aquí para demandar que ha quedado pendiente en Oaxaca, que las mujeres puedan acceder a la interrupción del embarazo por las causales legales que tenemos en nuestro territorio, por ejemplo, la causal violación.

De acuerdo a cifras presentadas por la Secretaría de Salud Federal, en el país ocurren alrededor de 120 mil violaciones al año, es decir, aproximadamente una cada cuatro minutos. De éstas, 65% son mujeres de entre 10 y 20 años de edad, a las que en su mayoría no se les proporcionan servicios integrales de salud, por lo que consideramos de manera urgente prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Ante este panorama es importante destacar que existen dentro de la legislación diferentes medios para ampararse, a nivel federal la interrupción del embarazopor violación es legal en todos los estados; pero igual de importante es manifestar que este derecho que tenemos todas las mujeres, incluidas las oaxaqueñas, es limitado por múltiples factores, desconocimiento de la ley, prejuicios personales, limitaciones burocráticas, entre otros.

Gracias al esfuerzo de la sociedad civil organizada, el 16 de abril de 2009 es aprobada la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046), de Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres, lo que plantea esta NOM es algo muy práctico que puede evitar que mujeres víctimas de violencia sexual, en muchos casos por personas cercanas a ellas, puedan por un lado evitar un embarazo accediendo a la anticoncepción de emergencia y, en caso de quedar embarazadas como consecuencia de esta violación, puedan interrumpir su embarazo de así desearlo, para acceder a esta opción, la norma imponía a las mujeres la presentación de una autorización ministerial o judicial como requisito previo para acceder al servicio, este modelo de atención implicaba necesariamente que, ante la necesidad de acceder a un aborto seguro y no continuar con un embarazo forzado, las mujeres eran obligadas a denunciar la violación, aún en contra de su voluntad.

Dicha Norma fue modificada en marzo 2016, el nuevo texto se basa en el principio de buena fe, pero sobre todo de credibilidad en el testimonio de las mujeres, ya queelimina el requisito de la autorización y establece que las mujeres que así lo requieran puedan acudir a cualquier institución de salud a solicitar los servicios de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) por escrito bajo protesta de decir verdad que el embarazo es producto de una violación.

Otro cambio importante a la norma es el establecimiento de la edad de 12 años a partir de la cual las adolescentes pueden solicitar y acceder a los servicios de ILE en casos de violación sin la necesidad de contar con la autorización de sus padres o tutores. Esta modificación sienta un precedente en su reconocimiento como titulares de derechos y personas capaces de tomar decisiones autónomas e informadas respecto a su salud y vida reproductiva de conformidad con su grado de desarrollo físico y mental y en atención a su interés superior y necesidades individuales.

A lo largo de los años nos hemos encontrado con casos como el de Citlali, una niña sonorense que fue violada y a quien no se le proporcionó la anticoncepción de emergencia como lo marca la NOM 046. Resultado de esta violación la niña tuvo un embarazo que se le negó a interrumpir, pues la autoridad hizo una mala clasificación del delito que sufrió Citlali, atentando así contra sus derechos.

Este no es un caso aislado, pero existe poca información con respecto a ello, por ejemplo, en Oaxaca, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental se solicitó la siguiente información: 

• Número de mujeres embarazadas como resultado de violencia sexual.

• Número de mujeres víctimas de violencia sexual a quienes les fue proporcionada la anticoncepción de emergencia. 

• Número de mujeres víctimas de violencia sexual que solicitaron una Interrupción Legal del Embarazo. 

Sin obtener una respuesta dentro del plazo determinado, asumimos que no se tienen datos concretos del número de interrupciones que se han llevado a cabo por violación, ya que también son muchas mujeres las que desconocen de este derecho, pues se estima que sólo el 10% de las agresiones sexuales se denuncia. 

Es por ello que consideramos de vital importancia informar a las mujeres de que en caso de una violación y quedar embarazadas, tienen el derecho de solicitar la ILE al sector salud de manera gratuita y también que las diferentes autoridades a las cuales les compete atender puntualmente estos casos conozcan los lineamientos que establece la  NOM 046 para que ésta se implemente de manera correcta, y así garantizar el pleno ejercicio del derecho que otorga la legislación a las mujeres víctimas de violencia sexual.

Finalmente, exigimos a las autoridades competentes en nuestro estado:

• Brindar información a la luz de los cambios a la Norma 046 de violencia sexual y agilizar los procesos para que las niñas, adolescentes y mujeres puedan ejercer este derecho y no pongan en riesgo su vida y su salud.

• Eliminar los obstáculos para el acceso a los servicios de salud integrales que incluyan la anticoncepción de emergencia y la interrupción legal del embarazo.

• Promover la denuncia y las sanciones administrativas, civiles o penales a servidores públicos que incumplan con la aplicación de la Norma 046.