Funcionarios que bloquean a usuarios de sus redes sociales violan libertad de expresión

  • Ellos renuncian a su intimidad al compartir su cuenta y la sociedad tiene derecho a opinar

Es irrefutable que en la actualidad las redes sociales se han convertido en el foro más importante para intercambiar puntos de vista. Sin embargo, su utilización nos lleva a realizar varias interrogantes:

La libertad de expresión aplica en redes sociales con igual fuerza que en otros foros? ¿Los titulares de las cuentas pueden moderar o bloquear comentarios, o incluso personas para que no tengan acceso a sus cuentas? ¿Lo pueden hacer aun si son figuras públicas? ¿La libertad de expresión permite cuestionamientos, refutaciones o incluso sátiras?

Estos y otros cuestionamientos han llegado a tribunales cuando servidores públicos han bloqueado de sus cuentas a otros usuarios de la red. En México un Juzgado de Distrito en Nogales, Sonora, otorgó el amparo y protección de la justicia a un ciudadano que se agravió de que un servidor público lo bloqueó de su cuenta de Twitter, ordenándole que lo desbloqueara y así permitirle acceder a la información que en ella se contiene (Juicio de Amparo Indirecto 216/2017-V).

En la sentencia se señaló que del contenido de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y de la Ley de Transparencia, ambas del estado de Sonora, se advierte que el presidente municipal de Nogales, Sonora, tiene como obligación inherente a su cargo promover la comunicación social, y como sujeto obligado debe difundir información de interés público en relación a las actividades llevadas a cabo en el desempeño del encargo conferido, procurando establecer canales de comunicación con la ciudadanía a través de plataformas digitales o de redes sociales.

Si bien dicha normatividad no lo obliga a pertenecer a una red, si la autoridad responsable decidió comunicarse con la ciudadanía a través de este medio electrónico al compartir en su cuenta personal información inherente al desempeño de su encargo, es evidente que voluntariamente asumió las consecuencias normativas correspondientes, ante la calidad de los datos compartidos.

Lo anterior se consideró así porque el ejercicio de los cargos públicos, por su relación con la «cosa pública», es de interés social; por lo que quienes los ejercen se encuentran sujetos a un escrutinio mayor en cuanto a su actuar por parte de la ciudadanía que aquellos que no los desempeñan. Por tanto, si un funcionario decide utilizar su cuenta privada (que no pertenece a la oficina que desempeña) en una red social para comunicarse con los gobernados a través de la publicación de información inherente a las acciones tomadas en ejercicio de su cargo público, es evidente que asume la responsabilidad de garantizar el acceso a ella a cualquier persona en términos de la normativa en referencia.

Situaciones similares se han presentado en otras latitudes. Un tribunal federal de Virginia, Estados Unidos, concluyó que el bloqueo de usuarios en Facebook por parte de servidores públicos viola la libertad de expresión, aun cuando hubiera sido de forma temporal. En el caso solo se bloqueó al usuario por 12 horas por eso no se obligó a desbloquearlo. (http://www.huffingtonpost.com.mx/carlos-soto).

Mientras que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, en un recurso de amparo presentado por un usuario que fue bloqueado de la página de Facebook de la municipalidad de Talamanca, obligó al alcalde del cabildo a desbloquearlo de forma inmediata, asegurando que se trataba de una posición inaceptable y que el recurrente tenía derecho a manifestar libremente su opinión. (www.elfinancierocr.com)

Pero ¿qué ocurre en los procesos electorales? este debate cobra mayor vigencia cuando involucra a quienes aspiran a ocupar un cargo público. ¿Ellos también pueden bloquear a quienes opinen en sus redes y no les guste lo que digan?

Aspirantes, precandidatos y candidatos cada día utilizan más las redes sociales y a través de ellas difunden su oferta política, muestran su trayectoria, a su familia, informan dónde están y cómo se desarrollan sus actos de precampaña o campaña. Las redes se han transformado en un instrumento importante para el acceso a información en los procesos electorales. Sin embargo, su utilización no ha sido reglamentada ni los órganos administrativos y tribunales electorales se han pronunciado al respecto.

Quienes aspiran a ocupar un cargo público las usan para mostrarse como la mejor opción, pero la sociedad también la usa para opinar y mostrar su aceptación o rechazo. ¿Es válido entonces que los ciudadanos opinen libremente en las redes sociales, sin que ello los lleve a ser bloqueados? Para resolver la pregunta veamos lo que han dicho los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales.

Con relación a los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información hay que señalar que se les ha considerado como los principales mecanismos con que cuenta la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado que: «… en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituyen un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.» (Corte IDH. Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004).

Respecto a la libertad de expresión, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el umbral de su protección no conlleva ausencia de límites para quien comunica por un medio masivo, por lo cual en ejercicio de dicha libertad «no se debe emplear frases injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones. (CIDH, 2 de mayo, 2008).

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la libertad de expresión y el derecho al honor son expresiones que se encuentran protegidas constitucionalmente (Tesis: 1a./J. 32/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1). Ahí afirmó que la relación entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, como el honor, se complica cuando la primera se ejerce para criticar a una persona, de forma tal que esta se sienta agraviada. La complejidad radica en que el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones que podrían ser bien recibidas, ya que no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas categorías, por lo cual constituyen limitaciones demasiado vagas de la libertad de expresión como para ser constitucionalmente admisibles. De hecho, el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.»

Mientras que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales de una sociedad democrática es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado, en el que el debate e intercambio de opiniones debe ser no solo propositivo, sino también crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de que determine el sentido de su voto, sin embargo, el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que calumnien a las personas sobre todo cuando se refieran a la imputación de hechos delictuosos falsos. (Jurisprudencia 31/2016).

Asimismo, al resolver el expediente SUP- REP-137/2017 sostuvo que no se considera trasgresión a la libre manifestación de ideas, expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, así como el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre las y los afiliados, militantes, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad.

Las distintas etapas de los procesos electorales y el actuar de quienes aspiran a obtener un cargo de elección popular son temas de interés público, por eso debe darse publicidad a su inicio, a sus distintas etapas, a los candidatos que contienden, a la propaganda electoral, a los gastos que se erogan, entre otros.

Quienes aspiran a obtener un cargo público renuncian voluntariamente a parte de su intimidad, se vuelven figuras públicas cuyo actuar se encuentra sujeto al escrutinio, y cuando voluntariamente deciden utilizar las redes sociales para promover su imagen y su proyecto político convierten estas plataformas en fuentes de información necesaria para que los ciudadanos puedan tomar decisiones y aceptan que a través de ellas se promueva el debate, ya que estas permiten la interacción entre quien pública y quien lee lo que ahí se comparte.

Por tanto, y tomando en cuenta lo sostenido por los distintos tribunales, debe concluirse que si la sociedad tiene derecho a conocer las distintas ofertas políticas y opinar respecto a ellas, no debiera ser válido que los aspirantes, precandidatos o candidatos bloqueen de sus redes a ciudadano alguno, cuando estos ejerzan una crítica desinhibida, abierta e incluso vigorosa sobre temas de interés general, propia de un debate público y plural, puesto que ello no solo atentaría contra su libertad de expresión y su derecho de acceso a la información que por ese medio difunden, sino además, a su derecho político-electoral de emitir su voto de manera razonada, impidiéndole que cuente con elementos suficientes para ello.