México prohibió la pornografía: quien produzca o distribuya videos y revistas irá a la cárcel

 

  • El país es uno de los mayores consumidores de material XXX de todo tipo en internet. La Corte Suprema avaló la norma

La Primera Sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que enumera las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima.

El artículo, a su vez, remite a otros preceptos que describen las modalidades de explotación sexual, como el 15, que establece prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados” de manera física o a través de cualquier medio.

El artículo establece como excepción cuando el material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva, para lo que el juez debe solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.

La presidenta de ¿Y Quién Habla por Mí?, Areli Rojas, dijo que la desventaja de este artículo es que se presta a ambigüedad porque existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo mal interpreten.

“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, explicó.

Los responsables de producir, comercializar y distribuir pornografía en México serán castigados con penas de 5 a 15 años de cárcel. Así lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al validar que estas actividades sean clasificadas como explotación sexual.

Se mantienen como excepción cuando el material su use para divulgación científica, actividades educativas, artísticas o técnicas y en caso de controversia se deberá acudir ante un juez.

La primera sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas que establece las actividades que se consideran explotación sexual y para la que se contemplan sanciones en el artículo 15 de la misma normatividad.

«Será sancionado con penas de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio», señala el artículo.

Aunque es difícil saber las ganancias y las distintas firmas de distribución de pornografía en el país, en 2017 la Fiscalía Federal detectó más de 12.300 cuentas de internet que distribuyen solamente pornografía infantil, que tienen como protagonistas principalmente a niñas de entre 11 y 15 años.

El informe 2017 del sitio de pornografía Pornhub, reveló que después de Brasil, México es el segundo país de América Latina con mayor consumo de sus contenidos, ocupando el lugar 11 de una lista de 20.

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