TEPJF desecha recurso de consejero Benito Nacif contra reducción salarial

  • El Tribunal Electoral federal recordó que Nacif impugnó el acuerdo INE/CG1428/2018 y diversos oficios al considerar que era inconstitucional e ilegal que el Consejo General hubiese aprobado la reducción salarial de dichos consejeros

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió como improcedente la demanda presentada por Benito Nacif Hernández, consejero del INE, para impugnar la reducción salarial de los consejeros electorales.

En un comunicado, el Tribunal Electoral federal recordó que Nacif impugnó el acuerdo INE/CG1428/2018 y diversos oficios al considerar que era inconstitucional e ilegal que el Consejo General hubiese aprobado la reducción salarial de dichos consejeros.

Al resolver el expediente SUP-JDC-588/2018, la magistrada presidenta y los magistrados determinaron desechar de plano el recurso presentado por el consejero Nacif Hernández, del Instituto Nacional Electoral (INE).

El Pleno precisó que el juicio para la protección de los derechos político-electorales no constituye la vía idónea para ejercer el control de constitucionalidad y legalidad solicitados, toda vez que los planteamientos de la demanda y su ampliación no están encaminados a solicitar la tutela de los derechos político-electorales previstos en la Constitución.

El recurrente señaló que el acuerdo impugnado, entre otros aspectos, violentaba la Constitución federal, “ya que prohíbe la disminución de los salarios de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, durante su encargo, y priva a las personas del producto de su trabajo”.

El TEPJF recordó que la vía idónea para controvertir los actos impugnados es el juicio electoral y, en tal sentido, lo procedente sería reencauzar la demanda; sin embargo, el 23 de diciembre pasado la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Al respecto, indicó, se advierte que, con posterioridad a la presentación de la demanda de juicio ciudadano, ocurrió un cambio de situación jurídica que ha dejado al juicio sin materia.

“En tal virtud, el Pleno de la Sala Superior consideró que el medio de impugnación resultaba improcedente y, en consecuencia, lo conducente era desechar de plano la demanda”, precisó.