El Presidente y legisladores ya podrán ser juzgados por corrupción y delincuencia organizada

El Senado aprobó que “el Presidente y los integrantes del Congreso de la Unión puedan ser juzgados, durante su gestión, por delitos electorales, corrupción, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y trata de personas”.

Con 111 votos a favor y sólo uno en contra, el pleno avaló “limitar la inmunidad procesal del Ejecutivo federal en funciones, que hasta ahora sólo puede ser enjuiciado por traición a la patria”.

La reforma, que pasará a la Cámara de Diputados, implica cambios a los artículos 108 y 111 de la Constitución.

El primero establece que “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el artículo 19, segundo párrafo”.

Este último establece que “el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”, informó Excélsior.

En tanto, la reforma al 111: “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”, aclara.