“La ciudadania oaxaqueña debe tener participación de manera directa en un Congreso Abierto”: Marichuy Mendoza

La diputada Marichuy Mendoza Sánchez realizó importantes intervenciones durante  la Sesión Ordinaria de éste miércoles 13 de Marzo del año en curso en el H. Congreso del Estado de Oaxaca.

En su  primera intervención propuso la creación del “Instituto Estatal de las personas mayores del Estado de Oaxaca”, donde expuso que lamentablemente la realidad es que muchos de estos grupos se encuentran en una situación de indiferencia por parte de quienes los rodean, y en ocasiones sufren violencia al interior de sus familias o bien discriminación por parte de alguna institución o dependencia.

Por lo que en su ponencia destacó que datos del Inegi  señalan: que para el 2015, en Oaxaca se estimaba que el 8 % de los pobladores pertenece a este sector (60 años) y se prevé que para el 2020, el porcentaje suba a 30 %. El aumento de la población mayor ha crecido significativamente las últimas décadas, debido a las bajas tasas de mortalidad que se presentan actualmente y la reducción de nacimientos entre las nuevas generaciones; por ello, la importancia de refrendar la dignidad de las personas adultas mayores.

En su  segunda intervención expuso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 42 de la “Ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de género”.

La legisladora Mendoza Sánchez subrayó  que para que la  investigación y revisión de la violencia feminicida a que hace referencia el presente artículo, deba contemplar un estudio cuantitativo y cualitativo, el cual deberá de contener las características de las muertes, la modalidad o modalidades de la violencia ejercida, el contexto cultural y el estatus social de la mujer respecto de su victimario.   

En su  tercera intervención, en el punto número 14 del orden del día, expuso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca”.

Ahí refirió que el acceso a la información pública comprende el derecho fundamental a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que se encuentre integrada en documentos que registren el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, de la Ley General.

Destacó que con la creación del Observatorio Ciudadano Legislativo, integrado por un representante del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UABJO, 3 por colegios de profesionales, un representante de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, un representante del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca y cinco representantes de la Sociedad Civil, fortalecerá la vinculación con la sociedad en general a fin de poder mejorar los procedimientos parlamentarios para el beneficio de la ciudadanía oaxaqueña.

Resaltó que el Observatorio Legislativo Ciudadano analizaría y propondría las herramientas que en materia de técnica legislativa, sean las más adecuadas para el desarrollo de los trabajos del Congreso del estado, todo ello con el firme propósito de mejorar y perfeccionar los mecanismos de producción legislativa, así mismo evaluaría el desempeño en materia legislativa con base a indicadores estratégicos que impacten en la realidad del estado.

Por lo que planteo que dicho artículo quedó de la siguiente manera:

Artículo 123. La respuesta a una solicitud de acceso a la información, deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, dicho plazo no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquella, precisando la modalidad en que será entregada la información, además del costo que en su caso pueda generarse.

Abundó que excepcionalmente, el plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse hasta por cinco días hábiles, cuando existan razones que lo motiven. La ampliación del plazo se notificará al solicitante a más tardar el segundo día del plazo descrito. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.

De esta manera la legisladora Marichuy Mendoza ha ido cumpliendo y demostrando el trabajo legislativo que representa para beneficio de la población oaxaqueña.