Propone Delfina Guzmán ampliar catálogo de delitos que ameriten prisión oficiosa, como abuso sexual infantil o enriquecimiento ilícito (Video)

  • Diputada expone los principios que fundamentan el dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Indicó que el 18 de junio del 2008 marcó el inicio de la transformación del Sistema de Justicia Penal en México, dentro de esa reforma en el artículo 19 constitucional se estableció un catálogo de delitos que ameritan «Prisión Preventiva Oficiosa»

Como es sabido el 18 de junio del 2008 marco el inicio de la transformación del Sistema de Justicia Penal en México, dentro de esa reforma Constitucional en el artículo 19 Constitucional se estableció un catálogo de delitos que ameritaban Prisión Preventiva Oficiosa.

Por lo que dicha minuta propone incorporar al catálogo que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, los siguientes delitos: Abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, uso de programa sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.      

Por otra parte en dicha Minuta se establece que no se violenta la proporcionalidad de la prisión preventiva oficiosa, que en el caso de Delitos especialmente graves en el contexto nacional, es necesario establecer las modalidades de prisión preventiva que permitan hacer efectivo su combate. Delitos que por su gravedad y peligro merecen las medidas de mayor fuerza con las que cuenta el Estado para el tratamiento de esos delitos. 

Así mismo se justifica la imposición de la prisión preventiva oficiosa, en el sentido de que esta, no es una medida punitiva, sino una medida cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención, pues para que el Juez proceda a ordenar la prisión preventiva oficiosa, esta debe estar sujeta al auto de vinculación a proceso y esto solo sucede si el Ministerio Publico aporta elementos de convicción que sean suficientes para presumir la probable comisión de delito por parte del imputado, desde luego con las reglas del debido proceso penal acusatorio donde el Ministerio Público tiene la carga de la prueba. 

Cabe resaltar que el Artículo tercero de sus transitorios en delitos de materia de corrupción tratándose de aquellos correspondiente a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones entrara en vigor a partir del nombramiento que realiza el titular de la Fiscalía General de la Republica respecto de la Fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

Y en el Artículo Cuarto de los referidos transitorios establece que la Prisión Preventiva Oficiosa se deberá devaluar para determinar la continuidad de su aplicación  a partir de los 5 años cumplidos de su vigencia.

Por lo anterior los integrantes de la Comisión de Estudios Constitucionales sometemos al pleno de esta Soberanía el dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 19 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Prisión Preventiva Oficiosa.