Morena termina con Reforma Educativa de EPN en Oaxaca, se trabaja en la 4T de AMLO: Diputada Delfina Guzmán (Video)

La reforma educativa planteada por los legisladores federales, abarca todos los aspectos para garantizar el derecho a la educación sin que se privilegie ningún interés de sectores por encima de los principios constitucionales.

Se prioriza el interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en el Sistema Educativo Nacional y manifiesta la firme convicción con el respeto de los derechos de las maestras y los maestros, así como el compromiso de realizar las acciones para mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios educativos.

Además se reconocen, a su vez, en el magisterio un agente de transformación social y la contribución a la educación en nuestro país. Coinciden en privilegiar el diálogo y la construcción de acuerdos para el diseño de la legislación secundaria que implemente la reforma constitucional en materia educativa, las cuales seguirán el esquema de participación de Parlamento Abierto con todos los sectores sociales involucrados.

En la reforma se enfatiza la necesidad de analizar, diseñar e instrumentar esquemas de financiamiento, con pleno respeto del Federalismo, para la aplicación de las disposiciones constitucionales en materia educativa que logren realizar el derecho a la educación de manera plena.

Con la presente minuta se fortalece el compromisos y colaboración entre los tres ámbitos de gobierno, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 3o. Constitucional, lo que permitirá sacar adelante los trabajos, acciones y medidas que contribuyan al desarrollo del Sistema Educativo Nacional.

Es importante señalar que a pesar de que el gasto público destinado a la educación ha crecido de manera constante, los recursos destinados por parte del Estado no pueden garantizar el acceso a la educación digna, a la igualdad de la educación, materiales y a la universalidad de la educación; de ahí de la necesidad de la presente reforma a efecto de que en la distribución de los recursos se beneficie a todos los rubros que se tienen que tratar y no sólo a pago de salarios y prestaciones laborales, de tal forma que exista más presupuesto a la infraestructura educativa, mantenimiento, material didáctico, ciencia y tecnología.

Estos son los principales aspectos que son parte de la reforma educativa

Con la entrada en vigor de la reforma se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efecto los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

El Congreso de la Unión expedirá la ley de Materia del Sistema para las carreras de las Maestras y los Maestros, quedando suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente.

Se respetarán los derechos adquiridos de las maestras y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación.

Los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.

A partir de la entrada en vigor de la reforma se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

Además el Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.

El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este Decreto.

Los Estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia, conforme a este Decreto.

Por lo que respecta a la primera Junta Directiva del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores designará a sus cinco integrantes en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales.

En la integración del Consejo Técnico de Educación, la Cámara de Senadores designará a sus siete miembros en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Cuatro de ellos deberán ser representantes de los diversos tipos y modalidades de la educación.

Por lo que respecta a las asignaciones presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, formarán parte del organismo al que se refiere el artículo 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez constituida la Junta Directiva, será la encargada de dar cumplimiento a esta disposición, con independencia de las atribuciones que correspondan en este proceso a otras autoridades, además realizará todas aquellas para el funcionamiento del organismo.

Hasta la designación de la Junta Directiva que realice la Cámara de Senadores en los términos del Artículo Octavo Transitorio, se nombrará como Coordinador de Administración a quien fungía como titular de la Unidad de Administración del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, quien dispondrá las medidas administrativas y financieras para el funcionamiento del mismo.

En un plazo de 15 días a partir de la vigencia de este Decreto, el Coordinador de Administración deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un informe acerca de la situación del Instituto que incluya el balance financiero correspondiente.

Para la integración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 3o. en su párrafo décimo primero, el Ejecutivo Federal considerará el carácter local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.

En el caso de las escuelas normales, la ley respectiva en materia de educación superior establecerá los criterios para su desarrollo institucional y regional, la actualización de sus planes y programas de estudio para promover la superación académica y contribuir a la mejora de la educación, así como el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo noveno del artículo 3o., el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, la cual establecerá acciones para su fortalecimiento.

Por lo que respecta a la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, se definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.

La Autoridad Educativa Federal mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.

La legislación secundaria, en los aspectos que así lo ameriten, determinará la gradualidad para la implementación de lo contenido en este Decreto y, la Cámara de Diputados anualmente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento progresivo de las mismas.

La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, aprobará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 3o. constitucional.

Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del artículo 3o. de esta Constitución; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a los que se refiere este artículo, así como la plurianualidad de la infraestructura.

Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por el artículo 123 constitucional Apartado B. Con fundamento en este Decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.