El INAI ordena informar sobre metodología y empresa a cargo del Censo del Bienestar

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Bienestar buscar y dar a conocer el nombre de la empresa, organización civil o dependencia que realizó el Censo del Bienestar del Gobierno Federal, así como la metodología utilizada para recabar información.

El comisionado Joel Salas Suárez, encargado de la revisión de dos casos relacionados con el tema, afirmó que la información pública a la que refieren puede ayudar a verificar que el Censo del Bienestar sea un instrumento de gestión pertinente y adecuado para implementar los programas sociales federales prioritarios.

“Los padrones de beneficiarios de programas sociales son un instrumento útil para controlar la focalización, la administración de los recursos asignados y evaluar los resultados alcanzados por dichos programas” afirmó.

Asimismo, consideró que un padrón diseñado adecuadamente no sólo sería un instrumento de utilidad para las autoridades, sino también para la rendición de cuentas a los beneficiarios y a la ciudadanía en general.

Además, agregó, informar sobre la manera como fue realizado el Censo del Bienestar podría contribuir a la construcción de un padrón único de beneficiarios de programas sociales federales que, según el Coneval y organizaciones de la sociedad civil especializadas, podría facilitar su registro y el de los recursos destinados a ellos, con la posibilidad de identificar duplicidades y complementariedades.

Lo anterior, luego de que la Secretaria de Bienestar se declaró incompetente para conocer lo solicitado en dos peticiones de información y recomendó dirigir la solicitud de información a la Oficina de la Presidencia de la República.

En la primera de ellas se pedía conocer el objetivo, diseño conceptual, lugares de levantamiento, periodo, estrategia de levantamiento en campo, preguntas de los cuestionarios, personal que realizó el levantamiento, procesamiento de la información y principales resultados del Censo del Bienestar.

Mientras que en la segunda se solicitó el documento que diera constancia del nombre de la empresa, organización civil o dependencia que realizó el Censo para el Bienestar, la metodología utilizada para obtener la información y el número de personas que participaron para levantar el Censo.

El particular también deseaba conocer la estrategia de levantamiento, cuestionario aplicado, metodología para la validación de la información y el arreglo de las variables para la elaboración de la base de datos y glosarios; el grado de avance del Censo; las entidades, municipios y localidades donde se llevó a cabo el levantamiento y la base o bases de datos conformadas desglosando por entidad, municipio y localidad.

Inconformes, los particulares interpusieron recursos de revisión ante el INAI, pero en sus alegatos, la dependencia federal aseguró que no encontró en sus archivos lo correspondiente a la primera solicitud y reiteró ser incompetente para atender la segunda.

Sin embargo, durante el análisis del caso, el comisionado Joel Salas Suárez, advirtió que la Secretaría de Bienestar no atendió adecuadamente los procedimientos establecidos por la Ley Federal de la materia, puesto que su Unidad de Transparencia pretextó ser incompetente y omitió realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de todas y cada una de las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas.

Como resultado, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Bienestar, por unanimidad, y le instruyó, en ambos casos, turnar la solicitud de información a todas y cada una de las Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, con la finalidad de que asuma la competencia y emita una respuesta en apego a la ley de transparencia.