Fiscalía omite otro agravante en acusación contra Maleck | Análisis

Eran las 8:55 de la mañana del domingo 23 de junio. Decenas de feligreses llegaban o salían de la primera misa en alguno de los cinco templos cercanos a la esquina de Avenida Tepeyac y Playa de Hornos, en Zapopan. El cruce en donde el futbolista Joao Maleck embistió mortalmente el carro Aveo en que viajaban la pareja de recién casados María Fernanda y Javier.

Ahora sabemos que una omisión de la Fiscalía del Estado ha dejado con un pie afuera de la cárcel al futbolista. Los peritos le aplicaron la prueba de alcoholemia cinco horas después del choque fatal. Dio negativo, naturalmente, pese al alarde en redes sociales del deportista y su ingesta de alcohol en un antro la víspera.

Pero no fue la única negligencia de la Fiscalía de Jalisco.

La imputación formulada por el Ministerio Público en la carpeta de investigación 64766/2019 soslaya otro agravante que estipula el Código Penal del Estado de Jalisco: cuando el accidente de tránsito se registra cerca de “lugares de culto público”. El choque ocurrió el domingo cerca de cinco iglesias, todas a una distancia de entre 300 y 500 metros, en horario de culto. Cinco minutos antes de las nueve de la mañana, momento del siniestro, al menos 500 devotos salían o llegaban a misa, según estimaciones de los encargados de cada uno de los templos.

El artículo 63 del Código Penal del Estado estipula una pena de cuatro a diez años de prisión si se comete un homicidio culposo (imprudencial) en un hecho vial y se cumplen dos o más de las siguientes circunstancias:

I. Conducir a más de 30 km/h
II. Cuando se comete cerca de hospitales, escuelas en hora de entrada o salida, o lugares de culto público (iglesias o templos)
III. Se conduzca en sentido contrario o se invadan zonas peatonales
IV. El inculpado haya cometido antes otros delitos culposos en hechos de tránsito

La Fiscalía de Jalisco sólo imputó el primer agravante en la audiencia inicial: conducir a más de 30 km/h. Pero el Código Penal del Estado marca que deben cumplirse dos o más de las circunstancias antes enlistadas. No especifica qué ocurre si sólo se cumple una. Inferimos que el Ministerio Público provoca, intencionalmente o por descuido, un vacío legal que quedará a criterio del juez.

No obstante, si en el alegato se incluye la cercanía de los templos, en los términos aquí planteados, se cumplen las dos agravantes necesarias para exigir al juez hasta diez años de cárcel para Maleck. 

Porque la otra agravante, conducir bajo los influjos del alcohol, que por sí sola se castiga con hasta diez años de cárcel, se diluyó en las cinco horas que tardaron en aplicarle la alcoholemia al deportista.