ONU expresa preocupación por la Ley Garrote de Tabasco; puede interferir en la libertad de expresión, dice

La Organización Nacional de Naciones Unidas expresó su preocupación por la reforma de ley recién aprobada en el estado de Tabasco, conocida como Ley Garrote, que castiga a quien impida la ejecución de obras públicas y endurece las penas por realizar bloqueos en las calles.

En una carta (firmada por los relatores especiales de la libertad de opinión, expresión y de derechos humanos) la ONU califica como “preocupantes” las modificaciones a los artículos 196, 299 y 308 Bis y recuerda al gobierno de Tabasco, los compromisos internacionales adquiridos para la garantía de los derechos humanos.
Con las reformas, el artículo 196 Bis establece que cualquier persona que carezca de facultad legal e “impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas” recibirá una pena de prisión de seis a trece años y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Estas penas también se aplicará a quien “obstruya el acceso de personal o de maquinaria” en los lugares de trabajo mencionado. Mismos castigos quedaron planteadas en el artículo 299.

En tanto, el artículo 308 ahora estipula una pena de prisión de uno a ocho años y multa de ochenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público de comunicación a través de la obstaculización de alguna vía local de comunicación.
Ante esto, los relatores de la ONU se dicen preocupados, particularmente, por el corto tiempo de debate y adopción de las reformas, lo cual impidió llevar a cabo consultas previas con la sociedad civil así como con expertos nacionales e internacionales.

Sobre la modificación al 308 Bis plantean las consecuencias que pueden darse al restringir la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica.

“Entendemos que el objetivo principal es reducir la corrupción y la criminalidad (…) sin embargo, nos preocupa el efecto que dicha reforma tendrá en el disfrute de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica”, expresan.

Los relatores de la ONU consideran que deberían explorarse otros mecanismos “para equilibrar la interferencia con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica”.

En especial dicen estar preocupados “porque la intervención penal utilizada es excesiva en sus consecuencias y en su limitación al disfrute de derechos humanos (…) situación que genera inquietud que el alcance de la legislación pueda ser muy amplio”.

Los relatores señalan que a pesar de que se endurezcan las restricciones y sanciones, éstas deben permitir el ejercicio del derecho a la libertad y de reunión pacífica en la mayor medida posible, es decir que las limitaciones innecesarias o desproporcionadas deben ser evitadas.

Agregan que “el uso de la sanción penal para regular la protesta social de una manera tan general, y con sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 años de encarcelamiento es excesivo”.
Por estas razones recuerdan al gobierno del estado la obligación que tiene de acatar el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el cual establece que el Estado tiene el deber de adoptar leyes para hacer efectivos los derechos reconocidos, así como el artículo 19 que protege el derecho a la libertad de opinión y expresión.

Mientras que el artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y el artículo 22 se refiere al derecho de toda persona a asociarse con otras.

Para finalizar piden a las autoridades estatales que brinden información sobre las medidas tomadas por el gobierno de Tabasco para asegurarse que todas las regulaciones y legislaciones, federales o estatales, adoptadas, respeten el derecho y los estándares internacionales de los derechos humanos.

También le piden que contemple la posibilidad de iniciar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en caso de que no exista, explicar por qué y cómo proponen garantizar que la legislación no se aplique en violación de los derechos humanos.

La reforma a los artículos aquí mencionados fue aprobada por el Congreso de Tabasco el 29 de julio y aplicadas desde el pasado 1 de agosto.

El gobernador Adán Augusto López defendió la reforma y aseguró que se garantizará el derecho de manifestación y libre expresión, y en cambio busca combatir la extorsión de grupos sindicales, o pseudosindicales, que impiden el libre tránsito o bloquean obras para obtener un beneficio propio.

Por su parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que la llamada Ley Garrote es para poner orden. “Yo pienso que se estaba abusando, había extorsiones, corrupción y era necesario poner orden. Creo que ese fue el principal de esta nueva legislación”, aseguró el mandatario.