Pugnan por la acción penal en contra del rector de la UABJO

  • Eduardo Carlos Bautista Martínez, el ex rector, Abraham Martínez Helmes, Miguel Ángel Vásquez Ramírez,  Alejandro Cárdenos Sánchez  y José Luis Nazario Pérez, imputados en la carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0001203/2017.
  • La audiencia en la que se debata sobre impugnación de la determinación de no ejercicio de la acción penal, será el viernes 27 de septiembre a las 16:15 horas (cuatro y cuarto de la tarde) o antes, si así lo determina el juez que la vaya a presidir.

Raymundo Ibáñez del Castillo/Red Observatorio.

Para impugnar la determinación de no ejercicio de la acción penal en contra del rector de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, Eduardo Carlos Bautista Martínez y del ex rector, Abraham Martínez Helmes, así como de Miguel Ángel Vásquez Ramírez, Alejandro Cárdenos Sánchez y José Luis Nazario Pérez, la audiencia en la que se debatirá sobre este caso, será el viernes 27 de septiembre a las 16:15 horas (cuatro y cuarto de la tarde) o antes, si así lo determina el juez que la vaya a presidir.

Tanto el rector de la UABJO como su antecesor y los otros tres imputados en la carpeta de investigación FED/OAX/0001203/2017, deberán de comparecer en la audiencia que tendrá verificativo en el Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en la Privada de Aldama, número 106 del municipio de San Bartolo Coyotepec del distrito del Centro y la región de los Valles Centrales del Estado de Oaxaca.

En respuesta al recurso de impugnación Oax/00052/2019, interpuesto por escrito de fecha 29 de agosto de 2019 por Luis Alberto García Martínez ante el Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, mediante el que hace suya la petición realizada por sus asesores jurídicos, Daniel Cervantes Carrasco y Jesús Villavicencio Jiménez, solicitando que se fije fecha y hora de la audiencia a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijó la audiencia mencionada.

Cabe precisar que se fijó la fecha y hora indicadas, por así permitirlo la agenda y carga de trabajo del Penal Federal en el Estado de Oaxaca, conforme al sistema automatizado que se tiene para tal fin y a la disponibilidad de la única sala de audiencias.

Sin embargo, se establece también que, “hágase saber a las partes que de haber condiciones para ello, podría adelantarse la celebración de dicha audiencia, a criterio y por acuerdo del Juez que la vaya a presidir, quien lo comunicará oportunamente a las personas que deban intervenir en ese acto procesal”.

A fin de citar a las personas denunciadas, “Con fundamento en el artículo 82, fracción I, incisos b) y d), del Código Nacional de Procedimientos Penales se instruye al Notificador adscrito que comunique el presente proveído a 1.Eduardo Carlos Bautista Martínez, 2.Miguel Ángel Vásquez Ramírez, 3.Abraham Martínez Helmes, 4.Alejandro Cárdenos Sánchez  y 5.José Luis Nazario Pérez, los primeros cuatro con domicilio en las instalaciones de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, con domicilio en la Avenida Universidad sin número, ex Hacienda de Cinco Señores, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68120 y el último de los nombrados en el lote número 2, de la calle Unión y Progreso, colonia Segunda Ampliación de Santa Cruz Amilpas, Oaxaca”.

Asimismo, se formalizó  “que comunique el presente acuerdo a los licenciados María de la Soledad Baltazar Segura y Juan Antonio Antonio, defensores de Eduardo Carlos Bautista Martínez, con domicilio en las instalaciones de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, con domicilio en la Avenida Universidad sin número, ex Hacienda de cinco señores, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68120…”.

“De igual forma, que comunique el presente acuerdo a los licenciados Javier Salvador García Garcia y Omar Vásquez Jiménez, con domicilio en la calle de Colon número 910, interior 10, Colonia Centro, Oaxaca, quienes refirió el fiscal asisten a los imputados con excepción del citado en el párrafo precedente”.

En caso de que la defensa particular no se presente a la audiencia, a pesar de estar debidamente notificada, a fin de no retrasar la solución del conflicto ni causar mayores motivos de afectación a los nombrados, si en esa misma audiencia no cuentan con otro defensor de su elección que se encuentre presente, se les designará a un defensor Público Federal; por tanto, “hágase saber el presente acuerdo a los defensores públicos adscritos, debiendo prever los profesionistas la posibilidad de conflicto de interés entre los imputados, lo que haría necesaria la asistencia de más de un defensor”.

En otro de los párrafos del acuerdo referido, se menciona que “No se hace gestión sobre alguna condición que requiera ajuste o medidas adecuadas para los investigados, pues la Representación Social Federal no indicó si requieren alguno, lo anterior con independencia que de necesitarlo deberá hacerlo del conocimiento del Centro de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente proveído, para realizar las gestiones necesarias”.

Al mismo tiempo, “se requiere a la Fiscalía de la Federación, para que inmediatamente proporcione a los defensores Públicos Federales, copia de la carpeta de investigación que dio origen a la presente solicitud; pues debe inferirse razonablemente que la defensa particular ya tiene conocimiento de la investigación y su contenido”.

Se previene a las partes para que en su primera intervención, ya sea en audiencia o por escrito, señalen alguno de los medios de notificación previstos en los artículos 82, fracciones I, incisos b) y d), II, y 83 del Código Nacional; pues de no hacerlo serán notificados por lista en términos del último párrafo del artículo 85 del Código Nacional.

También se acordó girar el oficio correspondiente al Coordinador Estatal de la Policía Federal en Oaxaca, a efecto de que proporcionen seguridad durante el desahogo de la referida audiencia, debiendo acudir los elementos necesarios; quienes deben estar presentes con una anticipación de al menos una hora a la fijada para la audiencia, lo cual se hace extensivo a las partes involucradas.

Se apercibe a la citada autoridad que de no realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento al requerimiento referido, o bien de no manifestar debidamente fundado y motivado el impedimento legal o material que tengan para ello, se le impondrá una multa por el equivalente a cuarenta unidades de medida y actualización, atento a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional. 

El acuerdo de audiencia para impugnar la determinación de no ejercicio de la acción penal en contra del rector de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, Eduardo Carlos Bautista Martínez y del ex rector, Abraham Martínez Helmes, así como de Miguel Ángel Vásquez Ramírez, Alejandro Cárdenos Sánchez y José Luis Nazario Pérez, fue firmado por Marisol Martínez Santiesteban.

Ella es, asistente de Despacho Judicial Encargada del Despacho por periodo vacacional de la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, en funciones de Administradora, autorizada mediante oficio CCJ/ST/1838/2019.

Dicha oficio, fue suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General 36/2014, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

Por otra parte, mediante oficio 12889, dirigido al Coordinador Estatal de la Policía Federal en Oaxaca, se informó del contenido del acuerdo emitido en la impugnación 52/2019.