Con apego a la Ley atención permanente a jubilados: IEEPO

El Instituto ante cualquier hecho privilegia el respeto a la normatividad

Oaxaca de Juárez, Oax. 19 de febrero de 2019.- El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), informa a la opinión pública que el pago de la prima de antigüedad a las y los profesores jubilados tiene su base en artículo 162 y 123 apartado A de la Ley Federal del Trabajo y el Instituto está obligado a dar seguimiento a solo aquellos laudos, que hayan complementado sus procedimientos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para los requerimientos de pago en base a sus incidentes de ejecución.

De esta forma, a la fecha a las y los jubilados, integrados en la organización “26 de Enero”, se les ha cubierto el pago 22.9 millones de pesos para cubrir lo correspondiente a 862 docentes retirados, quienes acreditaron legalmente su situación con la documentación idónea requerida por Ley.

Actualmente se encuentra en trámite el pago de 271 personas de los mil 133 docentes jubilados que ganaron el juicio respectivo, de fecha 16 de marzo de 2017, por lo que es importante señalar que el abogado de esos jubilados con laudo, desde el mes de diciembre de ese mismo año, no han presentado la documentación que establece la ley para concluir el trámite de pago.

En estos asuntos que tengan resoluciones firmes, el IEEPO, a través de su Dirección Jurídica, garantiza el acompañamiento necesario y realiza las gestiones respectivas con la finalidad de atender a quienes este derecho les asiste.

Respecto a la demanda de jubilados que fueron omitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el IEEPO no está obligado a realizar ningún pago y sí a esperar un laudo firme, pues de lo contrario, los servidores públicos que así lo hagan estarán violando la Ley y serán sujetos a una sanción administrativa o penal.

La autoridad educativa reitera que carece de injerencia en el pago de los 375 docentes jubilados que no fueron considerados por omisión de la Junta o que no cuentan con una resolución firme de su caso, mismos que deben cumplir cada una de las etapas del procedimiento legal, en pleno respeto de la normatividad aplicable.