Clausuran predio por talar pino y encino para sembrar aguacate

Como resultado de una visita de inspección, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), clausuró las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en un predio en Michoacán al verificar la tala de árboles de manera ilegal para la siembra de plantas de aguacate.

Inspectores federales acudieron a un predio denominado “La Ladera”, ubicado en el Municipio de Salvador Escalante, donde evidenciaron derribos de árboles de pino y encino sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En total contaron 89 árboles de pino y encino talados en una superficie de 3.9 hectáreas, mismos que arrojaron un volumen total de 109 metros cúbicos, para sembrar 500 plantas de aguacate.

“Además de la tala, también fue removida la vegetación herbácea y arbustiva en el lugar ya que la flora restante estaba deshidratada o quemada por la aplicación de herbicidas químicos”, indicó la Profepa en un comunicado de prensa.

Durante la inspección se concluyó que fue removido en su totalidad un bosque de clima templado–frío, compuesto por árboles de pino-encino, para sembrar ahí las plantas de aguacate cambiando con ello la vocación natural del terreno forestal a frutícola.

“Con fundamento en el artículo 170, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y por existir un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño y deterioro grave de los recursos naturales, la Profepa impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades del predio, colocando un sello en el sitio inspeccionado e iniciando el procedimiento administrativo correspondiente”, indicó.

La tala clandestina, la remoción de vegetación forestal y el establecimiento de plantas de aguacate en terrenos forestales sin autorización de la Semarnat eliminan la biodiversidad del ecosistema, por lo que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a multas que van de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, equivalentes de ocho mil 688 pesos a un millón 737 mil 600 pesos de acuerdo con lo señalado en artículo 157 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), además de ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración necesarias del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.