Advierten violación a principios constitucionales al no hacer públicas audiencias de Lozoya

Realizar las audiencias del ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin a puerta cerrada representa una violación al principio de transparencia y máxima publicidad reconocidos en la Constitución.

Así lo refiere la organización defensora y promotora del derecho a la libertad de expresión e información Artículo 19, tras la decisión del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) de que la audiencia del ex funcionario sea privada debido a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, en cuyo caso el único medio de difusión será un chat de Whatsapp exclusivo para los periodistas acreditados.

A través de una publicación en Twitter, el organismo advierte que, si bien es necesario tomar medidas ante la emergencia sanitaria, los responsables deben recurrir a las herramientas tecnológicas con las que se cuenta para poder cumplir con los principios citados.

“Si bien se deben mantener medidas de contingencia debido a la emergencia sanitaria, existen herramientas para garantizar la máxima publicidad y transparencia en las audiencias que se llevarán a cabo, tales como transmisiones en vivo a través de distintas plataformas”, refiere Artículo 19.

“El derecho a la información deber ser garantizado, sobre todo en casos de alto interés público. La falta de rendición de cuentas, transparencia y publicidad en los actos de autoridades puede afectar directamente derechos como la libertad de expresión y el derecho a la información”, añade.

Aunque el Código Penal Nacional de Procedimientos Penales señala que las audiencias deben ser públicas, con acceso para las partes interesadas y a cualquier ciudadano, el CJF suspendió desde el 17 de marzo las audiencias públicas por la emergencia sanitaria sin que haya ofrecido alguna alternativa para seguirlas.

La organización explicó que la Constitución mexicana determina en su artículo 20 que los procesos judiciales se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

“La publicidad”, refiere el apartado V de dicho artículo constitucional, “sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”.