En Opinión: “Denuncia SSO al edil de Ixtlahuaca, por no prevenir contagio COVID-19” por Alfredo Martínez de Aguilar

* El munícipe Manuel Evodio Duarte Pérez incurrió en la comisión de acciones probablemente delictuosas, como es la contemplada en el artículo 193, fracción I, del Código Penal de Oaxaca, que establece que se impondrá prisión de uno a seis años, al que intencionalmente propague cualquiera otra enfermedad sean cuales fueren los medios de que se valga.

Con todo lo compleja que es Oaxaca, gobernar el estado no es tan difícil ni complicado, con voluntad política y firmeza jurídica. Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.

Esta condición indispensable la ha entendido claramente el titular de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Casas, al exigir a los Municipios prevenir la propagación y contagios del COVID-19.

Instruyó al titular de la Jurisdicción Sanitaria No. 1 Valles Centrales, a requerir al Presidente Municipal de San Pedro Ixtlahuaca, Manuel Evodio Duarte Pérez, suspender la Fiesta Patronal. 

Asimismo, se requirió que los diversos eventos públicos que se pretenden realizar los días 28, 29 y 30 de junio, “no se efectúen durante el tiempo que dure la declaratoria de la s por COVID-19 y mientras se encuentra en semáforo rojo o naranja el Estado de Oaxaca”.

De esta manera, se cumplirá con la normatividad en materia de salubridad pública y con las medidas urgentes y necesarias para proteger y garantizar la salud y la vida pública en Oaxaca, previniendo la propagación y contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El titular de la Jurisdicción Sanitaria, Dr. Mario Martínez Rojas, personal del Departamento Jurídico y un Notario, acudió a notificar al alcalde con fecha 25 de junio, pero no los atendió “porque son días festivos y no se labora”.

Se informó al munícipe que en caso que no se cumpla con la solicitud planteada, como autoridad municipal podrá incurrir en responsabilidades, que podrán ser sancionadas en los términos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y demás que resulten aplicables, por parte del Congreso del Estado de Oaxaca.

Además, se advirtió de la comisión de acciones probablemente delictuosas, como es la contemplada en el artículo 193, fracción I, del Código Penal de Oaxaca, que establece que se impondrá prisión de uno a seis años, al que intencionalmente propague cualquiera otra enfermedad sean cuales fueren los medios de que se valga.

La solicitud a cumplir una medida urgente y necesaria para proteger y garantizar la salud en Oaxaca, se adoptó atendiendo a las acciones extraordinarias que establece la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

Así también por las medidas emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo en su calidad de máxima autoridad sanitaria en el Estado, y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19, el cual es un virus que se transmite por contacto humano.

Por tanto, en el caso de la ocupación de espacios públicos como puede ser una fiesta patronal, bailes o eventos masivos, implica que sean lugares de concentración masiva de personas que facilitan el contagio de COVID-19.

Ello contraviene las medidas y recomendaciones que se han emitido para proteger la salud de la población respecto a esta enfermedad transmisible, haciendo énfasis que nos encontramos en la Fase 3 de la epidemia por COVID-19 y en la etapa de mayor riesgo de contagio por estar en semáforo rojo, como lo indica la Secretaría de Salud Federal.

El Oficio 25/549/O6/2020, dirigido al Presidente Municipal de San Pedro Ixtlahuaca, que se negó a recibir Manuel Evodio Duarte Pérez, fue firmado por el médico Juan Carlos Márquez Heine, Subdirector General de Servicios de Salud de los Servicios de Salud de Oaxaca.

La Subdirección General de Servicios de Salud de ese organismo es la facultada, conforme al artículo 24, fracciones II y III, del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca publicado el 05 de marzo del año 2016 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

El requerimiento, fue hecho considerando las acciones extraordinarias que establece la Federación para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Asimismo, la declaratoria de la Fase 3 por la epidemia por COVID-19 y que nuestro Estado de Oaxaca se encuentra en semáforo rojo por la citada contingencia sanitaria, en el marco de coordinación institucional que existe entre los órdenes de gobierno estatal y municipal.

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