Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas Yolanda Santos Montaño y Cabildo, libres de acusaciones infundadas gracias a investigación de la Sala Regional Xalapa del TEPJF

EL DÍA DE HOY 30 DE JULIO DE 2020, LA III SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER EL EXPEDIENTE NÚMERO SX-JE-55/2020, PROMOVIDO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y LOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JACINTO AMILPAS, OAXACA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS RESOLVIO LO SIGUIIENTE:

Determinó modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, ya que del análisis de las constancias que obran en el expediente, no esta demostrado que existan conductas estereotipadas atribuibles a los integrantes del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, que acrediten que existió violencia política en razón de género en contra de las CC. Mónica Belén Morales Bernal y Gisela Lilia Pérez García, y en razón de ello se había tenido por desvirtuada la presunción que los concejales tienen un modo honesto de vivir, aspecto que perdurara hasta el próximo proceso electoral ordinario local en Oaxaca, razón por la cual también dejo sin efectos la presunción de que los concejales tienen un modo honesto de vivir, es decir, se corrigió el error en que incurrió el Tribunal Electoral de Oaxaca, al resolver el expediente número JDC/138/2019, JDC/28/2020 y JDC/38/2020, acumulados.

La anterior determinación tiene sustento al considerar que de las pruebas que obran en los expedientes no existen constancias que acrediten que existieron conductas o frases utilizadas para denigrar a las CC. Mónica Belén Morales Bernal y Gisela Lilia Pérez García, por el hecho de ser mujeres, las cuales tengan un impacto diferenciado en el ejercicio de sus cargos; así también no se advirtieron actitudes o acciones las cuales revelen que por las condiciones de mujeres se les haya hostigado en su persona por parte de la Presidenta Municipal y de los concejales y que ello hubiera sido el origen y sustento actual de su conflicto con los integrantes del ayuntamiento.

https://twitter.com/TEPJF_XAL/status/1288878001669603328?s=19

Finalmente la Sala Regional Xalapa, sentenció que al no haber quedado acreditada la violencia política en razón de género en contra de las CC. Mónica Belén Morales Bernal y Gisela Lilia Pérez García, queda sin efecto sin efectos la presunción de que los concejales tienen un modo honesto de vivir, restituyendo con ello en sus derechos político electorales a los integrantes del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, quienes podrán participar en un cargo de elección popular en los procesos electorales del próximo año.