Publican sanciones contra las terapias de conversión sexual en CDMX

En la Gaceta oficial se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, con relación a los “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”; éste entra en vigor a partir de mañana viernes 31 de julio de 2020.

Se adiciona un artículo 190 Quater, comprendido en el Capítulo VII con el nombre de “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”, que señala lo siguiente:

A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.

En el documento se deja claro que se entiende por terapias de conversión a aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

“Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio”, sostiene.