Publican finalmente reglamento sobre el uso medicinal del cannabis en México

Finalmente, después de 3 años de recibir la orden del Poder Legislativo, el Gobierno federal emitió en los primeros minutos de este martes 12 de enero el reglamento tan esperado para detonar el avance médico y científico del cannabis medicinal en México.

CDMX.-Finalmente, después de 3 años de recibir la orden del Poder Legislativo, el Gobierno federal -específicamente el regulador sanitario Cofepris y la Secretaría de Salud- emitió en los primeros minutos de este martes 12 de enero el reglamento tan esperado para detonar el avance médico y científico del cannabis medicinal en México.

Conforme lo reportado por las autoridades de la Secretaría de Salud (SS), con dicho reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.

Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes 4 aspectos:

a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.
b) Investigación para la salud y farmacológica.
c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
d) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.


Nos enteramos que uno de los factores que estaba retrasando la salida de este reglamento -pues estaba listo desde hace varias semanas- es que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) pedía presupuesto adicional para ejecutar las labores que le impone el nuevo ordenamiento, y en las negociaciones con la Secretaría de Hacienda se llevaron varias semanas. Pero al final Sader accedió a cubrirlo con los recursos aprobados conforme el Presupuesto de Egresos del 2021.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integra de 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos: Disposiciones generales

1.-Laboratorios de control de calidad
2.-De los fines de la cannabis
3.-De la importación
4.-De la exportación
5.-De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis
6.-De la publicidad y comercialización


Iñigo Labarri, director jurídico de la asociación Procanna -organización que ayuda a campesinos de zonas serranas del país con capacitación, infraestructura y asesoría legal para generar cultivos sustentables y detonar riqueza en zonas abandonadas), dijo a El Economista que lo importante de este reglamento es que ya finalmente se está resguardando las activididades de siembra, cultivo y cosecha para el uso terapéutico de las sustancias derivadas de la planta.

Era lo más esencial que se requería porque las demás actividades contempladas en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, que hablan de la siembra, cultivo, cosecha, transformación, comercialización, transporte, Investigación y Desarrollo, son actividades ya reguladas por el Reglamento de Insumos de la Salud (RIS), así como el aspecto de control sanitario de productos y servicios; también el que ve todo en materia de publicidad y en materia de investigación. Para todas esas actividades ya existen regulaciones.

Pero no había ningún reglamento que marcara la pauta para la siembra y cosecha, y es la parte que ahora con lo publicado en el Diario Oficial ya se está regulando”, observó.

Dijo que en la nueva regulación se están introduciendo conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra, y también se están introduciendo cuestiones accesorias como lo relativo a los terceros autorizados, laboratorios de prueba, cuestiones de publicidad y otros puntos importantes para el impulso y ordenamiento del uso terapéutico de los derivados de la mariguana.

Algo importante es que en este reglamento no se hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico (lo cual se define en función de si tiene mas o menos de 1% de TetraHidroCannabidiol THC)- pues para la Cofepris no hay diferencia dado que se está hablando de productos medicinales. En este caso quedan fuera los suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con el aprovechamiento terapéutico de la planta.

Esta regulación estaba pendiente desde junio de 2017 cuando el Congreso de la Unión aprobó cambios a la Ley General de Salud para que incorporara el uso medicinal de los derivados de la mariguana, como sucede con otras plantas de las cuales se extraen psicotrópicas, como es el caso de la amapola y los opioides derivados.

El retraso por años en la salida de este reglamento llevó a amparos diversos y ello, a su vez, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a imponer la orden al Ejecutivo para que emitiera dicho reglamento a fin de armonizar la normatividad para que la medicina en México pueda aprovechar el uso terapéutico de los derivados de la mariguana y su correspondiente investigación y desarrollo de productos terapéuticos.