
13 de Mayo de 2021 – La Onda Oaxaca | El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), válido la designación de Francisco Martínez Neri como aspirante a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Los magistrados del TEEO, determinaron que Martínez Neri, sí cumple con el requisito de residencia que exige la normativa constitucional y con la calidad que establece el artículo 36 de la Constitución Federal y con el requisito legal que establece el artículo 186 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.
En ese sentido, los magistrados determinaron que tratándose del derecho a ser votado, no se puede realizar interpretaciones restrictivas, menos aun con motivo del requisito de vecindad, debe decirse que el derecho humano a ser votado debe maximizarse y no ser acotado a través de la intelección restrictiva relativa tanto al requisito en sí mismo, como a los medios de prueba para demostrarlo.
Explicaron que en cuanto a la exigencia normativa de vecindad, deben ponderarse dos valores, como son el derecho a ser votado y por otro, la cercanía del candidato con su comunidad, que no es un principio contundente que rija la norma constitucional analizada, pues incluso, puede ser candidato una persona que no tenga vecindad en el lugar, pero sí oriundez, y por tanto, conocimiento de la problemática de la comunidad por la que va a contender.
De ahí que, la autoridad estuvo en lo correcto al registrar al ciudadano Francisco Martínez Neri, como candidato a primer concejal para la elección de concejales al ayuntamiento por el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por el partido MORENA.
Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, inciso a), de la Ley del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, lo procedente es confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-57/2021, en lo que fue materia de impugnación.
Con ello, indicaron que el ciudadano, Francisco Martínez Neri, sí cumple con el requisito de residencia que exige la normativa constitucional y con la calidad que establece el artículo 36 de la Constitución Federal y con el requisito legal que establece el artículo 186 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.
En ese sentido, tratándose del derecho a ser votado, no se puede realizar interpretaciones restrictivas, menos aun con motivo del requisito de vecindad, debe decirse que el derecho humano a ser votado debe maximizarse y no ser acotado a través de la intelección restrictiva relativa tanto al requisito en sí mismo, como a los medios de prueba para demostrarlo.
En cuanto a la exigencia normativa de vecindad, deben ponderarse dos valores, como son el derecho a ser votado y por otro, la cercanía del candidato con su comunidad, que no es un principio contundente que rija la norma constitucional analizada, pues incluso, puede ser candidato una persona que no tenga vecindad en el lugar, pero sí oriundez, y por tanto, conocimiento de la problemática de la comunidad por la que va a contender.
De ahí que, la autoridad estuvo en lo correcto al registrar al ciudadano Francisco Martínez Neri, como candidato a primer concejal para la elección de concejales al ayuntamiento por el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por el partido MORENA.
Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, inciso a), de la Ley del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, lo procedente es confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-57/2021, en lo que fue materia de impugnación.
Es de señalar que esta impugnación se realizó por Hugo Jarquín, morenista a quien se le negó el registro como precandidato de la Comisión Nacional de Elecciones.