Inconstitucional, la prohibición absoluta de vender vapeadores: SCJN

La Suprema Corte resolvió que es inconstitucional la prohibición absoluta de comerciar vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir los llamados vapeadores o cigarrillos electrónicos.

Fuente: Proceso -Juan Omar Fierro / Venta de vapeadores. Foto: Germán Canseco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la prohibición absoluta que establece el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir los llamados “vapeadores” o cigarrillos electrónicos, identificados textualmente en la norma como “cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco”.

Al resolver una contradicción de tesis entre la Primera Sala y la Segunda Sala de la Suprema Corte, siete ministros votaron por la inconstitucionalidad del citado artículo 16, fracción VI, por considerar que se trata de una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, al establecer “una prohibición absoluta y categórica” en contra de los cigarros electrónicos o vapeadores.

A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el pleno de la Corte consideró que la prohibición no tomó en cuenta variaciones de edad, es decir, una diferenciación para adultos y menores de edad, ni tampoco la incidencia que los cigarrillos electrónicos pueden tener en la adicción al tabaco.

“Sin embargo, la inconstitucionalidad del precepto no depende de los tipos o modalidades de cigarrillos electrónicos que existen actualmente en el mercado, sino de que su texto claramente contiene una prohibición absoluta, tratándose de productos que no derivan del tabaco, pero que lo emulan. Misma que ni siquiera tiene su origen en que dichos cigarros o vapeadores generen un daño directo a la salud mayor o menor que el tabaco mismo”, explicó el ministro.

De acuerdo con la sentencia, la contradicción de tesis aprobada no implica que la Suprema Corte se haya pronunciado por permitir todas las actividades relacionadas con el consumo de cigarrillos electrónicos, debido a que no se discutió si los vapeadores y cigarros electrónicos, las sustancias con la que funcionan o sus accesorios son dañinos o no para la salud, ni en qué grado pueden llegar a afectarla.

Por el contrario, sostiene el fallo, sólo se determinó que la prohibición absoluta es inconstitucional, derivado del análisis que se hizo sobre la norma que prohíbe de forma absoluta cualquier tipo de actividad comercial de productos que emulan el tabaco como los cigarrillos electrónicos y los vapeadores, sin establecer ni siquiera distinciones sobre el daño que provocan a la salud humana.

Es decir, que la Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la libre comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta es constitucional.

Debido a que se trata de una contradicción de tesis y a que hubo argumentos distintos entre los siete ministros que votaron a favor de reconocer la contradicción de tesis, el texto definitivo de la sentencia, conocido como engrose, se va a analizar en sesión privada por el Pleno del Alto Tribunal y cuando ya exista un consenso será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.

Cannabis y vapeadores, argumentos similares
Durante el debate, la ministra Norma Lucía Piña Hernández consideró que la prohibición absoluta para el comercio de vapeadores y cigarrillos electrónicos, además de afectar la libertad de comercio, también violaba el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad o a la autonomía de las personas, por lo que dicha restricción debía declararse inválida, incluso, conociendo de antemano que puede dañar la salud.

“Los argumentos que he escuchado para sostener la constitucionalidad del precepto son los relativos al derecho a la salud, esos han sido básicamente los argumentos que sostienen la constitucionalidad; sin embargo, según lo hemos sentado este Tribunal Pleno –la mayoría– cuando analizamos la declaratoria de inconstitucionalidad del asunto de la cannabis”, explicó.

En este sentido, advirtió que no son admisibles privaciones, limitaciones ni restricciones a la autonomía personal esgrimiendo “razones perfeccionistas” en la vida de las personas, por lo que, a su juicio, ese tipo de argumentos van más allá de proteger el derecho a la salud de las personas que consumen cannabis o recurren a los vapeadores.

Añadió que el principio de autonomía personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite a las personas “una amplísima libertad para realizar cualquier acción que no perjudique a terceros”, incluyendo la capacidad individual de ejercer su derecho a la salud en mayor o menor medida.

“Por lo tanto, –a mi juicio– el Estado carece de legitimidad para prohibir a las personas adultas, plenamente capaces, que en condiciones de racionalidad adecuadas decidan el consumo relativo y que ese consumo es parte de su plan de vida, y asumen libremente el costo que para su salud o su vida puedan conllevar. Si bien el Estado tiene la obligación de proteger la salud de las personas, cuando se trata de personas adultas plenamente autónomas, ello no puede hacerse en contra de su voluntad, por lo que cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, concluyó.