Ordena TEPJF a FGR entregar al INE información sobre Pío López Obrador

Las tres magistraturas aclararon que el TEPJF tiene facultades para analizar estas quejas que impactan investigaciones electorales y el secreto ministerial no puede imponerse ante este tipo de investigaciones.

Fuente Milenio-JANNET LÓPEZ PONCE- Pío López Obrador, hermano del presidente de la República. (Especial)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) que, mediante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, entregue al Instituto Nacional Electoral (INE) la información que le ha negado de manera reiterada sobre la investigación en curso en contra de Pío López Obrador y David León por la presunta entrega de dinero en efectivo que pudo llegar a campañas electorales.

El secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo presentó dos quejas ante la Sala Superior del TEPJF en contra de las respuestas de dos agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Unidad de Investigación y Litigio de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales de la FGR, quienes les negaron la solicitud de información y entrega de copias certificadas de las carpetas de investigación en contra de Pío López Obrador y David León, bajo el argumento del secreto ministerial.

El primer proyecto (a cargo de la magistrada Mónica Soto) proponía desechar la demanda del INE al considerar que las actuaciones de un agente del Ministerio Público, es de ámbito penal y no corresponde a las competencias del Tribunal Electoral, y aunque se trate de una solicitud de fiscalización electoral, no justifica que la queja llegue a esta Sala.

Mientras que en el segundo caso, el magistrado José Luis Vargas presentó un proyecto en el que contrario al desechamiento anterior, proponía analizar de fondo el caso y declarar infundadas las intenciones del INE, pues consideró que no existe una norma que faculte al INE a que ante la actividad fiscalizadora pueda superarse la secrecía ministerial, como sí sucede en la bancaria, fiduciaria y fiscal.

Sin embargo, a pesar de que se trataba de proyectos encontrados, las tres magistraturas presentes rechazaron ambos proyectos al considerar, primero, que contrario a lo expuesto por Soto, el TEPJF sí tiene facultades para analizar estas quejas que impactan investigaciones electorales; y contrario a lo propuesto por Vargas, el secreto ministerial no puede imponerse ante este tipo de investigaciones, tal como se estableció en la jurisprudencia del caso Pemexgate.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera fue el primero en pronunciarse al considerar que la FGR tiene obligación de colaborar con distintas autoridades, sobre todo, porque sostuvo, no se trata sólo de esfuerzos penales, sino también anticorrupción.

Respecto a si el secreto ministerial es oponible o no aún cuando se solicite en sus atribuciones de fiscalización, me aparto porque en mi consideración, el proyecto parte de una interpretación inexacta del artículo 218 del Código de Procedimientos Penales.

Una lectura integral permite advertir que la limitante se advierte para proteger la secrecía de datos personales o confidenciales, respecto a terceras personas ajenas que quisieran conocerlo, pero no así respecto a las autoridades que desde sus facultades, solicitan información de una carpeta de investigación.


Agregó que existen obligaciones para colaborar en temas de legalidad, transparencia y cero tolerancia a la corrupción, lo que ?tiene efectos ante la falsa creencia de que es posible comprar influencia política y para ello, es necesario que se fiscalice estrictamente?.

A este posicionamiento se sumó la magistrada Janine Otálora, quien argumentó que el INE debe tener acceso a la información que resulte idónea y necesaria para el ejercicio de sus atribuciones que de manera expresa se encuentran en la Constitución y que, en este caso, se refiere a la fiscalización de recursos que pueden llegar a los partidos políticos o a los procesos electorales.

En el Estado mexicano debe existir colaboración entre autoridades ministeriales y electorales para salvaguardar un bien público como es la certeza y la transparencia para el combate a la corrupción y el uso indebido de recursos en los procesos electorales. Dotarlo de herramientas necesarias que hagan efectivas sus facultades, en lo que coincidió el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón.

Mónica Soto replicó que ?no podemos enfocarnos en un discurso que puede ser más político que jurídico?, pues insistió en que se trata de un caso penal que no compete al TEPJF, además de que existen facultades expresas como prohibiciones expresas, y en este caso, el INE no puede superar el secreto ministerial.

José Luis Vargas sostuvo que existen razonas por las que el Ministerio Público reserva información de sus investigaciones en el rastreo de delitos, y difirió de quienes señalaban que se trata de una investigación que tuviera qué ver con el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), pues no estamos hablando de un caso de corrupción sino de la transparencia del uso de recursos públicos para procesos electorales.

Agregó que no podemos a partir de una interpretación entregar esa competencia para que el INE abiertamente pueda solicitar información ministerial porque michas veces, lo que está en juego en las carpetas de investigación del Ministerio Público es información absolutamente sensible que no necesariamente persigue las finalidades del INE o cualquier otra autoridad tiene en el ámbito de sus facultades.

Sin embargo, ambos proyectos fueron rechazados con tres votos en contra ante la ausencia de los magistrados Indalfer Infante Gonzáles y Felipe de la Mata Pizaña, por lo que se ordenó a la Fiscalía General de la República que entregue al INE la información que requiere para avanzar en las investigaciones en curso sobre la entrega de dinero en efectivo en 2015, por parte de David León, entonces asesor del gobierno de Chiapas a Pío López Obrador a fin de comprobar si llegaron a las campañas electorales de Morena.