Promesa incumplida: a más de dos años, Puebla no ha liberado a mujeres presas por abortar

La Secretaría de Gobernación estatal informó que se tienen cero registros de mujeres que por delito de aborto fueron beneficiadas por la amnistía en Puebla.

Fuente Animal Político- Samantha Paez – Foto Cuartoscuro

El 7 de agosto de 2019, a pocos días de haber tomado protesta como gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta manifestó que habría firmado un indulto para que las mujeres encarceladas por abortar obtuvieran su libertad; sin embargo, la Secretaría de Gobernación confirmó que ninguna mujer privada de la libertad por aborto o por homicidio en razón de parentesco ha sido preliberada.

El propio mandatario indicó, en conferencia de prensa en abril de 2020, que había cinco mujeres detenidas por “esa figura delictiva que se llama homicidio en razón de parentesco […] cuando se les señalo como responsables por perder el producto de un embarazo después de los tres meses”. De acuerdo con datos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), habría siete mujeres sentenciadas y, según la Secretaría de Seguridad Estatal, 18 mujeres privadas de su libertad por ese delito.

Para Verónica Cruz Sánchez, de Centro Las Libres, Puebla es un ejemplo de cómo la amnistía se quedó en el discurso, pues en la realidad es inalcanzable e inaccesible para las mujeres sentenciadas por aborto y delitos relacionados.

No hay mujeres beneficiadas
En respuesta a las solicitudes, el Tribunal respondió que de enero de 2007 a noviembre de 2021 habría siete mujeres sentenciadas por homicidio en razón de parentesco. De ellos dos procesos judiciales estuvieron radicados en el distrito judicial de Zacatlán, otros dos en Tepeaca, uno más Tepexi de Rodríguez, otro en Huauchinango y uno más en Puebla.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, encargada de los centros penitenciarios, informó que hay 18 mujeres privadas de su libertad por el delito de homicidio en razón de parentesco. Esto podría significar que 11 mujeres acusadas de este delito están privadas de su libertad sin una sentencia.

A pesar de ello, la Secretaría de Gobernación estatal informó que se tienen cero registros de mujeres que por delito de aborto u homicidio en razón de parentesco fueron beneficiadas por indulto en atención al Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla.

Verónica Cruz Sánchez, de Centro Las Libres, aseguró en entrevista que “Puebla es un ejemplo de que como no está funcionando (la amnistía), es decir, fue una ley más discursiva para darle respuesta a las voces que estábamos diciendo que es brutal que el Estado tenga en la cárcel a mujeres criminalizadas por aborto y delitos relacionados”.

Agregó que en 2010, después de encontrar en Guanajuato a varias mujeres privadas de su libertad por abortos espontáneos, partos prematuros o emergencias obstétricas, Centro Las Libres amplió su análisis a otros estados y para ese año había en Puebla 25 mujeres en Centros de Readaptación Social en las mismas circunstancias. Aunque de 2010 a 2015 se revisaron los casos de 10 de esas mujeres y fueron liberadas, seguirían internadas al menos otras 15.

“Ni a esas cinco que él (el gobernador) al menos ya las tenía detectadas, ni a esas cinco las pudo beneficiar la ley, imagínate el resto de mujeres que no las han encontrado, que no las han buscado y peor aún, que ellas no saben que no cometieron un delito”, dijo la activista.

Según el Observatorio de Amnistías, en su informe “Ley de Amnistía: un año de simulación” de 2021, señala que a nivel federal solo se ha conocido de un caso de aborto y homicidio en razón de parentesco que ha solicitado el proceso de amnistía, pero Verónica de la Cruz sostiene que ni en ese caso se ha avanzado.

Consejo del indulto, inoperante
En agosto de 2019, el gobernador Luis Miguel Barbosa dijo que firmó un decreto con el que se iniciarían los procedimientos legales para la preliberación o indulto de quienes se encuentren encarceladas por abortar, según consta en el boletín de prensas 120819.

Meses después, en abril de 2020, el mandatario fue cuestionado respecto al proceso de preliberación de las mujeres privadas de su libertad por aborto, a lo cual respondió: “Lo que tenemos que hacer -lo vamos a hacer el día de mañana- es integrar […] un consejo previo para ya determinar las preliberaciones. Entonces mañana se integra a las 12 del día, una vez integrado empezamos a determinar las preliberaciones”.

El 21 de abril de 2020 fue instalado, efectivamente, el Consejo Consultivo del Indulto en Puebla que se abocaría a analizar las posibles preliberaciones de 309 personas indígenas no hablantes de español a las cuales se les dictó sentencia condenatoria, también cinco casos de mujeres detenidas por el delito de homicidio en razón de parentesco y 84 personas con enfermedades mentales o discapacidad.

El consejo del indulto estaría integrado por titulares la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Igualdad Sustantiva y la Consejería Jurídica; un representante de la Fiscalía; un representante del Poder Legislativo, un representante del Poder Judicial, tres representantes del sector social, y una Secretaría Técnica.

Como parte de la representación social se integraron María Elena Bravo Hernández, miembro del grupo asesor de la sociedad civil de ONU Mujeres; el rector de la Universidad Iberoamericana, Ernesto Patrón Sánchez, y Gerardo Tejeda Foncerrada, presidente de la Escuela Libre de Derecho.

De acuerdo con la respuesta a la solicitud de información, desde su instalación en abril de 2020 y hasta finales de 2021, el consejo del indulto sesionó en una sola ocasión y fue precisamente para formalizar su instalación. Esto significa, que hasta esa fecha no se había analizado ningún caso por aborto, homicidio en razón de parentesco o algún otro delito contemplado en el reglamento.

Desde la perspectiva de Amaranta Valgañón, abogada de litigio estratégico en Equis Justicia para Mujeres, la Ley federal, aprobada en abril de 2020, pretendía ser un modelo para que de allí se replicara en las entidades; sin embargo, según cómo se ha diseñado en cada estado es el grado de avance o éxito que ha tenido.

Por ejemplo, en el Estado de México se creó una ley que fue operada por el Poder Judicial y que fluyó de una manera mucho más rápida que la Federal, dijo Valgañón durante una entrevista telefónica. Esto debido a que no implicaba la creación de una comisión, como si ocurre en al caso Federal y de Puebla, y a que personas funcionarias públicas que no tienen experiencia en evaluación de pruebas hagan un primer análisis y después se manden los casos al Poder Judicial.

La abogada también mencionó que hay todo un tema con la voluntad política para hacer realidad esa ley, pues las sesiones que se hicieron a nivel Federal analizaban muy pocos casos, de más de mil solicitudes solo habían resuelto 38 hasta el año pasado. En el caso de Puebla, no ha habido sesiones para analizar casos.

Se buscó al enlace de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación estatal para conocer cómo estaba operando el decreto de amnistía, la respuesta fue que el tema debía consultarse con la Consejería Jurídica del gobernador. Se buscó entonces a la coordinadora de Comunicación Social, Verónica Vélez Macuil, quien al momento de redactar esta nota no había respondido a la solicitud de entrevista.

La reforma se quedó corta
Otra cuestión que falta, de acuerdo con Amaranta Valgañón, es la transparencia. “No tienen ningún mecanismo para reportar cuántos casos están recibiendo, cuántos casos están resolviendo, cuántos en sentido afirmativo y cuántos en sentido negativo […] Todo eso hace que la chamba, si es que existe, no se alcance a ver”.

Asimismo, a diferencia de la Ley de Amnistía federal, publicada en abril de 2020, el Reglamento para el Ejercicio Potestativo de la Facultad de Indulto en Puebla señala que para que las personas accedan al beneficio no deben tener antecedentes de violencia familiar, ni contar con reportes disciplinarios, ser “ejemplares” por su conducta en prisión y dedicación al trabajo y participar en actividades culturales, educativas, de capacitación para el trabajo y protección para la salud.

Estos requisitos son muy similares a los contenidos en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, referente a la libertad anticipada, y que, de acuerdo con Amaranta Valgañón, eran uno de los yerros en las opciones existentes antes de la amnistía.

En el tema de aborto, explicó la abogada de Equis Justicia para Mujeres, desde que se diseña la ley es una bandera política para que se replicara en los estados. Sin embargo, es claro que los supuestos de aborto a nivel federal iban a ser muy pocos y por lo tanto habría pocas beneficiarias de la Ley de Amnistía federal.

Por su parte, el estudio “Avances en el proceso de implementación de la Ley de Amnistía a un año de su entrada en vigor”, del Instituto Belisario Domínguez, se menciona que además de la aplicabilidad de la Ley de Amnistía se requieren otras acciones que garanticen la no repetición. “Por ejemplo, el caso del aborto, […] hasta el momento son pocos los avances en la despenalización del aborto para ser eliminado como delito de los Códigos Penales estatales. Es decir, las leyes o iniciativas locales de amnistía no están siendo armonizadas con otras transformaciones legislativas necesarias para garantizar que no se vuelva a encarcelar, en este caso, a las mujeres por ejercer sus derechos sexuales y reproductivos”, indica.

La despenalización del aborto en Puebla, como lo dice el Instituto Belisario Domínguez, sigue siendo el gran pendiente. La legislatura anterior congeló una iniciativa trabajada desde las colectivas feministas con las entonces diputadas Estefanía Rodríguez Sandoval y Rocío García Olmedo, actualmente la diputada Mónica Silva Ruiz anunció que presentara en el mes de mayo sendas iniciativas para reformar el Código Penal, la Ley Estatal de Salud y la Constitución de Puebla para despenalizar el aborto y garantizar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.