A dos meses de su toma de protesta, piden al Congreso del Estado iniciar revocación de mandato de Inocente «Chente Castellanos» en Xoxocotlán

El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) ha solicitado al Congreso local iniciar a la brevedad el proceso de revocación de mandato.

A dos meses de su toma de posesión, el presidente municipal de Santa Cruz Xoxocotlán por los partidos PRI, PAN y PRD, Inocente Castellanos Alejos, ya se encuentra en problemas.

El presidente municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Inocente «Chente» Castellanos Alejos desacató la sentencia en material electoral establecida en el expediente JDC/639/2022 que le ordenaba tomar protesta a Rosa Castellanos Betanzos regidora suplente de Tania López, quien renunció al cargo antes de que el edil tomara protesta.

A través de un juicio promovido ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), la regidora suplente, acusó que se vulneraron sus derechos políticos electorales al no tomarle protesta.

Tras varias observaciones y análisis, el TEEO solicitó al Ayuntamiento de Xoxocotlán acatar la resolución, pero, este fue supuestamente ignorado por Inocente Castellanos.

Por ello el Tribunal notificó sobre una amonestación a el edil y para que en lo subsecuente cumpla con las determinaciones del órgano jurisdiccional.

Sin embargo, a esta amonestación en contra de Castellanos Alejos, se suma que el TEEO ordenó dar vista al Congreso Local para que inicie el procedimiento para su revocación de mandato, al señalar que incumplió la sentencia en materia electoral.

Otras de las irregularidades que observó el TEEO, fue que tampoco sé le tomó protesta a Toribio López Sánchez, por que el órgano decidió en la resolución de los juicios de la ciudadanía de las claves: JDC/642/2022 y JDC/653/2022 anular la convocatoria a Ninfa Zárate Ríos, y su designación como Regidora de Atención al Migrante y Asuntos Internacionales.

Al declar fundado el agravio hecho valer por Toribio López Sánchez, en su calidad de segundo concejal propietario, electo vía representación proporcional, del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán; respecto a la falta de respuesta del Presidente Municipal de esa localidad, a su solicitud de convocarlo a rendir protesta al cargo a que tiene derecho.

Esta sentencia refiere que dos días después de que asumieran el cargo los concejales de Xoxocotlán, vía mayoría relativa, el 2 de abril pasado; López Sánchez pidió al Presidente Municipal le señalara fecha y hora para que rindiera protesta; sin embargo, no recibió respuesta.

Detalló que, en el estudio del asunto, este Tribunal constató que la diligencia de notificación con la respuesta a la referida solicitud, practicada por la autoridad municipal, se llevó a cabo en una hora inhábil.

Por otro lado, el TEEO señaló la inexistencia de la violencia política que adujo el actor, puesto que el Presidente Municipal sí intentó darle oportunamente respuesta a su petición; sin embargo, por las razones antes expuestas, existieron vicios en el procedimiento de notificación. Mismos que no se estimaron dolosos, al no existir prueba en contrario.

En cuanto a la negativa de convocarlo a sesiones de Cabildo, pagarle sus dietas, dotarlo de una oficina, recursos humanos y materiales; demandados por Toribio López Sánchez; se declararon infundados los agravios, puesto que tales prerrogativas son inherentes al ejercicio del cargo como Regidor, calidad que a la fecha no ostenta.