TEPJF confirma multa a Delgado y a Morena por ‘acarreo’ el día de la revocación

Mario Delgado, presidente de Morena, encabezó una conferencia de prensa. | Araceli López / RAFAEL MONTES – Milenio

La Sala Especializada consideró que existió una indebida difusión y promoción de la revocación de mandato y que Morena incurrió en una omisión injustificada a su deber de cuidado.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las multas en contra de Morena y su presidente, Mario Delgado, impuestas por la Sala Regional Especializada, por el ofrecimiento que hizo de transportar a votantes el día de la consulta de revocación de mandato.

En su sentencia, que fue ratificada por la Sala Superior, la Sala Especializada consideró que existió una indebida difusión y promoción de la revocación de mandato y que Morena incurrió en una omisión injustificada a su deber de cuidado.

Los magistrados de la Sala Especializada impusieron a Mario Delgado y a Morena diversas sanciones económicas, las cuales fueron confirmadas por la Sala Superior.

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Además del caso de Mario Delgado, la Sala Superior analizó y confirmó, en su sesión pública de este jueves, diversas resoluciones contra funcionarios públicos nacionales y locales por conductas relacionadas con violaciones al marco legal durante el proceso de la consulta de revocación de mandato.

Entre esos casos estuvo el de funcionarios públicos de la alcaldía de Miguel Hidalgo que fueron sancionados por la difusión en las redes sociales, de la alcaldía y de su titular, de convocatorias de programas sociales, así como de propaganda gubernamental.

Sobre esos asuntos, la Sala Especializada determinó la existencia de la vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido y, por ende, a los principios de imparcialidad y neutralidad; por lo que ordenó dr vista al Órgano Interno de Control de la alcaldía y hacer los registros correspondientes en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

En otro asunto, la Sala Superior analizó la denuncia en contra del titular de la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración (INM) en el estado de Puebla, por las publicaciones realizadas en sus redes sociales, en las que se difundió la realización de diversos operativos de identificación y rescate de personas migrantes.

En la sentencia impugnada, la Sala Especializada determinó la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y, en consecuencia, dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación.

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Otro caso fue el del subsecretario de Cultura del Estado de Colima, que fue denunciado por la difusión de una publicación en sus redes sociales, en la que invitó a la ciudadanía a participar en la revocación de mandato.

La Sala Especializada determinó la existencia de la vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato e instruyó dar vista a la Dirección de Control y Evaluación Financiera de la Contraloría General del Estado de Colima.

En todos estos casos, los magistrados de la Sala Superior determinaron confirmar las sentencias impugnadas por tres razones en común.

Primero, que el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales, según corresponda, eran la única instancia a cargo de la difusión del proceso de revocación de mandato.

Además, que las personas servidoras públicas tienen un deber mayor de cuidado y su libertad de expresión no tiene los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos.

Y porque se encuentra prohibida toda la propaganda gubernamental, excepto la relacionada con servicios educativos, salud, o las necesarias para la protección civil, desde la publicación de la convocatoria y hasta la celebración de la jornada del proceso revocatorio correspondiente.