TEPJF: PRI no incurrió actos anticipados de precampaña y campaña rumbo a 2024, por evento Diálogos por México

Aseguró que, al no existir elementos para calificar dicho evento como proselitista, no se actualizó un uso indebido de recursos a partir de la asistencia de diversas personas servidoras públicas.

David Saúl Vela- PRI TEPJF descarta actos anticipados de campaña por parte de PRI (» «/Lucía Flores)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este miércoles la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, y uso indebido de recursos por parte del PRI y su militancia, derivado del evento denominado “Diálogos por México”.

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF determinó que lo dicho por diversas personas militantes del PRI en el citado evento, en el que expusieron su intención de aspirar a una candidatura, no constituye actos anticipados de campaña.

Por ello, aseguró que, al no existir elementos para calificar dicho evento como proselitista, no se actualizó un uso indebido de recursos a partir de la asistencia de diversas personas servidoras públicas.

Recordó que la controversia tuvo su origen en la denuncia presentada por Morena contra el PRI, su dirigente y diversas personas militantes, por el evento “Diálogos por México”, realizado el 17 y 18 de octubre de 2022.En dicho evento, Claudia Ruiz, Beatriz Paredes, Idelfonso Guajardo o Alejandro Murat, entre otros militantes priistas, manifestaron su intención de competir por una candidatura en el proceso electoral federal de 2024.

Morena acusó que ello significó actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos y de la pauta en relación con la elección federal de 2024.

En principio, el caso llegó a la Sala Regional Especializada del TEPJF quien declaró la inexistencia de las infracciones por lo que Morena se inconformó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante, la Sala Superior del TEPJF señaló que del análisis de las expresiones denunciadas, no se advirtió un elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña o campaña.

Esto, porque los pronunciamientos no estuvieron dirigidos a obtener el apoyo de la ciudadanía ni implicaron un actuar idóneo, consistente y sistemático o planificado con miras a ello.

Por otra parte, del análisis integral y contextual se advirtió que si bien el evento tuvo difusión en redes sociales para promoverlo, no estuvo dirigido a la ciudadanía en general, sino a su militancia a la cual no se le solicitó el voto.

Por cuanto hace a los elementos de proximidad y sistematicidad se presumen amparados por la libertad de expresión y no se advirtieron elementos de sistematicidad, reiteración, planificación u otros susceptibles de afectar contiendas lo que, en su caso, hubiese correspondido al denunciante demostrar.

Sobre la existencia de promoción personalizada y el uso de recursos, los agravios fueron desestimados, ya que no existieron elementos para suponer que el evento denunciado fue de carácter proselitista, sino partidista.

En consecuencia, dijeron los magistrados, no resultan aplicables los criterios respecto a la participación de las personas servidoras públicas o uso indebido de recursos en tales actos.