Conceden prisión domiciliaria a Jesús Murillo Karam

Foto de Canal del Congreso

Murillo Karam obtuvo de un Tribunal Colegiado una suspensión definitiva para que su proceso lo continúe en prisión domiciliaria esto por el Caso Ayotzinapa

ABRIL 4, 2024.- Jesús Murillo Karam, exprocurador general de la República, obtuvo de un Tribunal Colegiado una suspensión definitiva para que su proceso lo continúe en prisión domiciliaria esto en el Caso Ayotzinapa.

Un Tribunal Colegiado concedió una suspensión definitiva al exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, para que continúe en prisión domiciliaria el proceso que se sigue en su contra por la supuesta tortura cometida en contra de Felipe Rodríguez Salgado, alias “El Cepillo”, presunto implicado en la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

De esta forma, el exprocurador libró permanecer en el Reclusorio Sur en el segundo proceso que se sigue en su contra, luego de que el pasado 3 de noviembre un juez federal también le dictó la medida de prisión domiciliaria por los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia debido a su estado de salud.

“El imputado sí tiene derecho a que la prisión preventiva justificada se ejecute en su domicilio, fijando las medidas de control que aseguren su cumplimiento, a través de debate en audiencia pública”, se señala en la resolución.

Además, los magistrados aclararon que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad.

Acusación de tortura contra Murillo Karam

En abril de 2023, el exprocurador sumó esta nueva vinculación a proceso por presuntamente torturar a Felipe Rodríguez Salgado, alias “El cepillo”, señalado de ser sicario de Guerreros Unidos y de estar implicado en la desaparición de los 43 normalistas.

De acuerdo con la acusación realizada por la Fiscalía General de la República (FGR), Murillo Karam autorizó dichas torturas contra “El cepillo” en las instalaciones que administrativamente dependían de su cargo como Procuraduría General de la República.

Para comprobar su supuesta responsabilidad, los fiscales mostraron los informes médicos de “El cepillo” que señalaban que tenía 31 lesiones al momento de ser detenido.

Pese a lo anterior, debido a su delicado estado de salud, su defensa promovió un juicio de amparo para buscar obtener a su favor la prisión domiciliaria, recurso que obtuvo una suspensión, pero no para los efectos que esperaba.

Por esa razón, sus abogados interpusieron un recurso de revisión incidental en la que finalmente los magistrados del Primer Tribunal le dieron la razón.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), entre las razones por las que la mayoría de los integrantes del Tribunal dieron la razón al exprocurador se encuentra el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave.

En este caso, Murillo Karam padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, “lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona”, señaló el CJF.

Pese a lo anterior, señalaron que la medida sólo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada, por lo que no implica su libertad.

Finalmente señalaron que hay elementos para considerar que el juez del proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio desde un primer momento, pues el argumento sobre riesgo de fuga “debe analizarse a partir de los antecedentes, ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción”.