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TEPJF desecha demanda presentada por el PT, PRD y MC contra el proceso de revocación de mandato del gobernador de Oaxaca

Dado que la ley exige un 40 por ciento de participación para que la revocación tenga efectos, la Sala Superior determinó que los planteamientos partidistas no pueden tener incidencia ni trascendencia en el resultado final al no alcanzar el umbral mínimo de participación ciudadana

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por mayoría de votos desechar las demandas presentadas por el Partido del Trabajo (PT), el Partido de la Revolución Democrática Oaxaca (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) contra el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura del estado de Oaxaca para el periodo constitucional 2022-2028, porque la violación reclamada no es determinante.

Al no ser vinculante el proceso de revocación de mandato por falta de participación ciudadana, no existe una afectación sustancial que la Sala deba reparar, pues el resultado del proceso no produjo consecuencias jurídicas.

El 25 de enero del presente año se llevó a cabo la jornada de revocación de mandato en el estado de Oaxaca con una participación ciudadana del 29.91 por ciento y, posteriormente, el 28 del mismo mes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realizó el cómputo final y la declaratoria de resultados.

Inconformes con lo anterior, diversos partidos políticos presentaron medios de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, quien el 23 de febrero dictó sentencia en los expedientes RIN/01/2026 y acumulados, en los que declaró improcedentes los recursos promovidos al estimar jurídicamente inviables las pretensiones de los partidos promoventes.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior centró su análisis en un requisito técnico fundamental del juicio de revisión constitucional electoral: la determinancia.

Para que este juicio proceda, la violación reclamada debe tener la capacidad de alterar el resultado final o el desarrollo del proceso, dado que la ley exige un 40 por ciento de participación para que la revocación tenga efectos (y solo hubo 29.91 por ciento), el ejercicio ya es jurídicamente nulo en cuanto a su finalidad.

Las magistradas y los magistrados determinaron que, incluso si se anularan las casillas que pidieron los partidos políticos, esto no cambiaría el hecho de que no se alcanzó el umbral de participación. Por lo tanto, la sentencia no tendría un efecto práctico real (SUP-JRC-8/2026 y acumulados).