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Congreso del Estado aprueba la elevación de categoría administrativa a Agencia Municipal de tres localidades de la Costa e Istmo

  • Se avalaron tres dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios

San Raymundo Jalpan, Oax., 16 de abril de 2026.- En Sesión Ordinaria, la LXVI Legislatura aprobó por unanimidad tres dictámenes emitidos por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, mediante los cuales se reconocieron con categorías administrativas de Agencia Municipal a localidades de la Costa e Istmo.

Por lo tanto, se declaró procedente el reconocimiento con la Categoría Administrativa de Agencia Municipal de la Localidad de Camotinchán, perteneciente al Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, en la región de la Costa, luego de que la solicitud fuera presentada por el Ciudadano Ricardo Estévez Merino, Presidente Municipal Constitucional de San Sebastián Ixcapa.

También, se aprobó la elevación de Categoría Administrativa de Agencia Municipal a favor de la Localidad de Barra de Navidad, perteneciente al Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, en la región de la Costa, ante el oficio firmado por el Ingeniero Román Valencia Ramos, Presidente Municipal de Santa María Colotepec.

En este sentido, se avaló el dictamen a favor de la Localidad de Santa Rita, perteneciente al Municipio de San Francisco del Mar, Distrito de Juchitán, en la región del Istmo, a través de la solicitud del ciudadano Pedro Coheto Montero, Presidente Municipal de San Francisco del Mar.
Para el estudio y dictamen de la Comisión, se acompañaron documentos como el acta de Cabildo correspondiente, el acta de asamblea comunitaria de ciudadanas y ciudadanos, croquis de macro y micro localización, fotografías de los principales espacios públicos y servicios básicos, así como el censo de población expedido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Los dictámenes fueron aprobados en Sesión Ordinaria del 07 de abril del año en curso, de acuerdo con los requisitos y las formalidades exigidas en los artículos 17 fracción II, 18, 20, 20 Ter, 43 inciso A, fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

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