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Garantiza Congreso del Estado derecho a alimentos en favor de hijas e hijos mayores de edad que continúen con su formación académica

  • La reforma armoniza el Código Familiar del Estado con criterios de la SCJN y establece que deberán mantener un interés real, ser constantes y diligentes

San Raymundo Jalpan, Oax., a 21 de agosto de 2026.- Con la finalidad de dotar de certeza jurídica al régimen de alimentos en favor de hijas e hijos mayores de edad, evitando interpretaciones automáticas o restrictivas que puedan vulnerar sus derechos, el Congreso local aprobó una reforma al último párrafo del artículo 155 del Código Familiar para el Estado para establecer que las personas descendientes mayores de edad que continúen con su formación académica tienen derecho a recibir alimentos, siempre que mantengan un interés real, sean constantes y diligentes.

La Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia dictaminó la propuesta presentada por las diputadas Melina Hernández Sosa, Elvia Gabriela Pérez López y Eva Diego Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para establecer que la obligación alimentaria no se extingue por interrupciones razonables entre niveles educativos que obedezcan a causas justificadas. Con esto, se reconoce que la formación académica y el desarrollo personal pueden prolongar la dependencia económica de los hijos.

Por otra parte, el documento parlamentario enfatiza que la obligación de dar alimentos no sólo tiene un carácter civil, sino que constituye un verdadero derecho humano vinculado con la dignidad y el desarrollo integral de la persona. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señala que los alimentos comprenden no sólo la subsistencia básica, sino también elementos como educación, vivienda y atención médica, necesarios para alcanzar un nivel de vida adecuado.

Es por lo anterior que el órgano legislativo dictaminó en sentido favorable conforme al orden jurídico mexicano, el cual fija la obligatoriedad de determinados niveles educativos imponiendo al Estado el deber de garantizar su acceso y permanencia. Esta obligación encuentra su fundamento en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6 de la Ley General de Educación.