
- La iniciativa plantea sanciones graduales, educación vial y medidas específicas para conductas intencionales que pongan en riesgo a otras personas usuarias de la vía pública
San Raymundo Jalpan, Oax., a 21 de septiembre de 2026.- Con el objetivo de prevenir y atender conductas intencionales que puedan convertir los conflictos de tránsito en actos de agresión, la diputada Dulce Belén Uribe Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para incorporar una regulación específica sobre violencia vial en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.
El concepto propuesto comprende aquellas conductas realizadas de manera intencional por una persona conductora, relacionadas directamente con la circulación, dirigidas contra otra persona usuaria de la vía pública y que representen un riesgo concreto para su integridad.
Entre las conductas que contempla la iniciativa se encuentran la agresión física, la amenaza expresa de causar un daño físico inmediato, el seguimiento deliberado mediante maniobras dirigidas a obligar a otra persona a detenerse, el bloqueo de su desplazamiento, la aproximación o dirección intencional del vehículo contra una persona o su medio de transporte que genere un riesgo concreto, el lanzamiento de objetos o la utilización del vehículo u otro objeto como medio de agresión.
La propuesta establece que no se consideraría violencia vial el simple enojo, una discusión, un insulto aislado o una expresión descortés, sino aquellas conductas intencionales, identificables y susceptibles de acreditarse que representen un riesgo concreto para la integridad de otra persona. Con ello, se busca diferenciar los conflictos cotidianos en la vía pública de aquellos hechos que ameriten una consecuencia administrativa.
En materia de sanciones, el proyecto propone que a la persona conductora que incurra en violencia vial se le imponga un curso de educación vial y prevención de la violencia vial, una multa de 50 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y la suspensión de la licencia de manejo de 60 a 180 días naturales.
En casos de reincidencia, se establece la cancelación de la licencia de manejo. No obstante, esta medida también podría aplicarse desde el primer hecho cuando la persona conductora dirija intencionalmente el vehículo contra otra persona o cuando la conducta cause una lesión. En estos supuestos, la persona infractora no podrá obtener una nueva licencia durante un periodo de dos años. Para quienes conduzcan sin licencia o posean documentos expedidos por otras entidades federativas, la propuesta contempla la prohibición temporal de conducir en territorio oaxaqueño y restricciones para realizar el trámite correspondiente.
El proyecto establece que estas medidas se aplicarían mediante un procedimiento administrativo que garantice el derecho de audiencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de los hechos. También precisa que la intención no es sancionar el enojo, una discusión o una conducta de simple descortesía, sino aquellas acciones deliberadas y suficientemente graves que impliquen un riesgo o afectación a otras personas usuarias de la vía pública.
La iniciativa que propone reformar las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 3 y las fracciones VI y VII del artículo 93, así como adicionar la fracción XXXV al artículo 3, los artículos 48 Bis y 48 Ter y la fracción VIII al artículo 93, todos de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión Permanente de Movilidad y Transporte para su estudio y dictamen.









