Presenta Diputado Gustavo Díaz iniciativa para reformar artículos de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, a 26 de febrero de 2019.

OFICIO LXIV/GDS/33/2019
ASUNTO. Se presenta iniciativa.

LIC. JORGE ABRAHAM GONZÁLEZ ILESCAS
SECRETARIO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.

El que suscribe, Diputado Gustavo Díaz Sánchez, Integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 54 fracción I y 55 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 63; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75 Y 78 DE LA LEY TRANSITO MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA.
Por lo anterior, solicito respetuosamente, tenga a bien incluirla en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria de la LXIV Legislatura que se celebrará el miércoles 28 de febrero de 2019.

ATENTAMENTE

DIP. GUSTAVO DIAZ SANCHEZ

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA
P R E S E N T E.

El que suscribe, Diputado Gustavo Díaz Sánchez, Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 54, fracción I y 55 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 63; ASISMO SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75 Y 78 DE LA LEY TRANSITO MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fomento a nuevas formas de movilidad sustentable debe ser un eje rector de todo gobierno.
El uso de la bicicleta en nuestra entidad Oaxaqueña, debe convertirse en una política pública. En muchos gobiernos no sólo México sino a nivel mundial están impulsando este tipo de movilidad porque es beneficioso para todos, es beneficioso para la ecología, para el bolsillo e incluso para el estrés de la gente cuando se traslada.
El uso de las bicicletas, tiene grandes beneficios, no solo para la salud de quien la usa, sino para evitar la contaminación atmosférica, es decir con ello evitamos la emisión de contaminantes y se coadyuva a garantizar un medio ambiente sano, tal y como lo establece nuestra carta magna.
Pero también es muy cierto que al hacer uso de las bicicletas, se deben tomar en cuenta todas las medidas de seguridad posible para evitar accidentes con otros vehículos e inclusive con los transeúntes, por lo que todo ciclista debe transitar en la infraestructura diseñada para ello, como son las ciclovías, o bien en las zonas permitidas.
Por ello propongo mediante esta iniciativa una reforma a la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, para establecer la prohibición de circular por las banquetas, con excepción de las niñas y niños.
Lo anterior debido a que constantemente vemos a ciclistas o jóvenes que practican el ciclismo urbano, o aquellos que hacen todo tipo de malabarismo, que circulan en las banquetas que son de uso exclusivo para peatones, llámense señoras, personas de la tercera edad y menores de edad, que pueden sufrir algún accidente, por ello resulta de especial transcendencia, para que los policías puedan aplicar sanciones en caso de desacato a las disposiciones legales.
Por otra parte no menos importante es el tema de la certeza de las leyes, es decir que las ciudadanas y ciudadanos tengan la seguridad de las disposiciones jurídicas para entender lo establecido en ella, pues al realizar una consulta a cualquier ley, debe entender el sentido de la disposición y las autoridades competentes.
Derivado de lo anterior, propongo reformar los artículos 75 y 78, ello en atención a que en dichos artículos citan al Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, cuando en nuestro Estado la autoridad encargada de la política pública del medio ambiente lo es la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, es decir dicho instituto fue sustituido por la nueva secretaría del medio ambiente, por lo anterior considero que las reformas que propongo son de gran importancia y procedentes para su aprobación en el pleno de esta Legislatura.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración, discusión y en su caso, aprobación de este Honorable Congreso del Estado, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV y se ADICIONA la fracción V al artículo 63, se reforman los artículos 75 y 78 de la Ley de Tránsito, Movilidad y vialidad del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
PROYECTO DE DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 63; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75 Y 78 DE LA LEY TRANSITO MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 63. …
I. al II. …
III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones;
IV. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento, y
V. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; con excepción de las niñas y niños menores de 12 años.
Artículo 75. Los vehículos que circulen en la Vía Pública del Estado, se sujetarán a la presente Ley y a las disposiciones Federales, Estatales y Municipales, en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente; así como, para la prevención y control de la contaminación, consistente en la verificación obligatoria de emisiones contaminantes, que se realicen en los centros autorizados, que para tal efecto establezca el Estado, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable.

Artículo 78. La Dirección, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, podrá implementar en la Vía Pública de competencia estatal, operativos para detectar mediante unidades móviles de verificación vehicular, a los vehículos que rebasen los niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones, San Raymundo Jalpan, Centro Oaxaca, a 26 de febrero del 2019.

ATENTAMENTE

DIPUTADO GUSTAVO DIAZ SANCHEZ.