#Enterate México decreta Estado de Emergencia Nacional por Covid-19 #Coronavirus ¿Qué significa?

  • Tras superar los mil casos positivos de coronavirus en México se tendrán que adoptar medidas más severas para reducir la velocidad con la que se propaga

El Gobierno Federal encabezado por Andrés Manuel López Obrador decretó emergencia sanitaria por coronavirus tras superar los mil casos positivos detectados en el país.

En canciller Marcelo Ebrard indicó que tras la reunión del Consejo de Salubridad General se acordó decretar emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por la pandemia del coronavirus.

¿Qué significa el estado de emergencia nacional por Covid-19?

Si la presencia del Covid-19 creciera desenfrenadamente -como en otros países- las autoridades podrían decretar un estado de emergencia sanitaria.

A la figura jurídico-política de Estado de Emergencia también se le conoce como estado excepción y se define como mecanismos previstos en las Constituciones de los países o naciones, en caso de que acaezca alguna situación extraordinaria.

¿QUÉ SIGNIFICA?

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que durante este Régimen de Excepción el gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos.

Existe la posibilidad de una declaración de este tipo por parte de las autoridades federales para hacer frente a la pandemia de Covid-19 en el país

Tales podrían ser a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, sin embargo, los que aplicarían para una emergencia sanitaria como la del Covid-19 serían los de libertad de reunión y de tránsito.

LAS MEDIDAS

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, enumeró las siguientes medidas derivadas de la reunión del Consejo de Salubridad General:

  • Suspensión inmediata y hasta el 30 de abril de las actividades no esenciales en el sector público y privado
  • No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas
  • Se respetarán todas las medidas de la jornada nacional de Sana Distancia
  • Después del 30 de abril las autoridades decidirán cómo se realizará el regreso escalonado a las actividades
  • Se deberán postergar hasta nuevo aviso encuestas y censos

Se trata de uno de los regímenes que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de grandes catástrofes naturales o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la Nación.

Durante este Régimen de Excepción el gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.

Además, durante ese estado, las Fuerzas Armadas de un país pueden asumir el control de orden interno, aunque en reiteradas ocasiones el presidente López Obrador ha dejado en claro: ‘No al autoritarismo’, lema con el cual descarta la aplicación de esta medida.

En México, según la Ley General de Salud, es el Consejo de Salubridad General -conformado por el presidente y titulares de otras dependencias- quien tiene la facultad de decretar estado de emergencia si la situación lo amerita.

Medidas aplicables en territorio nacional

En caso de decretarse estado de emergencia por el Covid-19 en el país, la Secretaría de Salud podrá implementar las siguientes medidas (de acuerdo al artículo 184 de la Ley General de Salud):

  1. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares
  2. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso.
  3. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.
  4. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión.
  5. Las demás que determine la propia Secretaría.

Además, en el artículo 182 se establece que el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.