Cancelan juicio de amparo promovido por El Chapo contra extradición

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En el juicio de amparo, promovido por Joaquín Archivaldo Guzmán Loera contra actos del Presidente de México, y otras autoridades, consistentes en la orden de extradición y su ejecución, determinó sobreseer con base en la inexistencia de la autoridad señalada como responsable y de los actos reclamados.

A través de un comunicado, se informó que el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México precisó que, en virtud de que el promovente señaló a la «Procuradora General de Justicia en México», como autoridad responsable, misma que resulta ser inexistente y, por tanto, tampoco puede existir la orden de extradición reclamada.

La resolución destaca que la demostración del acto reclamado es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las probanzas idóneas, por ende, cuando las autoridades responsables niegan su existencia, corresponde a la parte quejosa aportar los medios de convicción tendentes a demostrar lo contrario.

Refiere que de acuerdo a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa tiene la carga procesal de ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales que alega.

«Ya que el que interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directamente o mediante el informe de la autoridad responsable la existencia del acto que impugna y a justificar, con pruebas, que dicho acto es inconstitucional, aunque, incluso, las autoridades responsables no rindan su informe justificado, caso en el cual, la ley establece la presunción de la existencia de los actos, arrojando en forma total la carga de la prueba al peticionario de garantías, acerca de la inconstitucionalidad de los actos impugnados».

En tanto, el Director de Amparos A, en ausencia del Secretario de Gobernación; el Director Jurídico Contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en representación del Presidente de México y del Secretario de Relaciones Exteriores, al rendir su informe justificado negaron la existencia de la orden de extradición, sin que el quejoso hubiese aportado prueba eficaz que desvirtúe tales negativas.

En el texto se precisa que , ya que aun cuando el peticionario de amparo a través de su autorizado legal, en escrito de 22 de febrero pasado, aportó al Juzgado una nota periodística publicada en esa fecha, donde se destaca que el Presidente de la República ordenó acelerar el procedimiento de extradición del quejoso, acorde a lo previsto en el numeral 197, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, carece de valor probatorio para evidenciar la existencia del acto de molestia reclamado.

«En razón de que únicamente acredita que en su oportunidad se llevaron al cabo esa publicación, con diversos reportajes y fotografías, pero de ninguna manera demuestra la existencia de la orden de extradición de que se duele el peticionario de amparo.

Apoya lo anterior, la tesis aislada la Suprema Corte de Justicia de la Nación», precisa el documento.

mra